Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451757

c. Las redes y organizaciones de la Sociedad Civil de MORDAZA distrital, asi como las de naturaleza zonal o de base, comprometidas en la prevencion y atencion de la violencia familiar y sexual. CAPITULO IV OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA Articulo 12º.- Reconocer a la violencia familiar y sexual contra ninas, ninos, adolecentes, mujeres y adultos mayores como MORDAZA de salud publica que merece una especial atencion. Articulo 13º.- Incorporar al Plan de Desarrollo Local Concertado, politicas y acciones de prevencion y atencion de la violencia familiar y sexual. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendarios de su publicacion. Segunda.- EL MORDAZA Distrital de Ate, mediante Resolucion de Alcaldia, aprobara la Conformacion del Comite Distrital de Prevencion y Atencion a la Violencia Familiar y Sexual. Tercera.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob. pe); asimismo a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones para su difusion. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 703788-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban "Reglamento para la contratacion de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada"
DECRETO DE ALCALDIA N° 015 San MORDAZA, 14 de octubre de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ordenanza Nº 271-MSI se declaro de interes distrital la promocion de la inversion privada en el distrito de San MORDAZA para la implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, senalandose que el MORDAZA normativo para dicha promocion se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008EF, normas ampliatorias y modificatorias, asi como, el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867, las normas vigentes en materia de promocion de la inversion privada contempladas en el inciso e) del Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012; Que, en los procesos de promocion de la inversion privada seguidos al MORDAZA de la Ordenanza Nº 271MSI se vienen estableciendo una serie de obligaciones a los adjudicatarios de la Buena Pro de los procesos de promocion de la inversion privada realizados, como el pago, que deben asumir, de los servicios del supervisor de obras que contrate la Municipalidad, entre otras; Que, el articulo 3º, numeral 3.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, prescribe que sus disposiciones se aplican a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucion correspondiente con fondos publicos, por lo que debe concluirse que dicha MORDAZA no es aplicable a los procesos de contrataciones que realicen las Entidades en los que no esten involucrados recursos publicos; Que, en este contexto, es necesario establecer disposiciones para regular los procesos de contratacion de los servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promocion de inversion privada, las que deben sustentarse supletoriamente en los principios que rigen la normativa de contrataciones del Estado, en lo que corresponda; Que, mediante los decretos de alcaldia se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal, de conformidad con el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1279-2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 20°, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento para la contratacion de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada", el que forma parte integrante del presente Decreto.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 465-MSB Mediante Oficio Nº 1428-2011-MSB-SG, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 465-MSB, publicada en la edicion del 10 de octubre de 2011. En el articulo 4° inciso c) DICE: c) Si el expediente no cumpliera con todos los requisitos exigidos en la presente MORDAZA se aplicara lo dispuesto en el articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgando un plazo de 24 horas para subsanar, plazo tras el cual sera declarado en abandono. DEBE DECIR: c) Si el expediente no cumpliera con todos los requisitos de la presente MORDAZA se aplicara lo dispuesto en el articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgando un plazo de 48 horas para subsanar. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, se procedera de conformidad con el numeral 125.4) de la normativa en mencion. 703739-1

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