Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

Que, mediante Memorandum Nº 650-2011-AGSENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de 2011, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria remite el Informe Tecnico Nº 743-2011-AG-SENASADIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011, a traves del cual la Subdireccion de Insumos Agricolas senala que se ha revisado la informacion tecnica ambiental remitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura respecto a la solicitud de cancelacion de los plaguicidas en base a los mencionados ingredientes activos, manifestando que dicha solicitud se sustenta en argumentos fundamentalmente de MORDAZA ambiental y salud humana, no teniendo comentarios sobre el particular debido a que sus competencias en el MORDAZA de registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA se cinen a la evaluacion de la efectividad agronomica del producto; Que, no obstante lo MORDAZA mencionado, la Subdireccion de Insumos Agricolas senala que es importante observar que el Bromuro de Metilo es una sustancia que se encuentra incluida en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la MORDAZA de Ozono el cual fue aprobado por la Republica del Peru, mediante Resolucion Legislativa Nº 26178 del 26 de marzo de 1993, precisando que, segun lo senalado en el numeral 6 del Articulo 2H, su uso esta permitido para "aplicaciones de cuarentena y previas al envio"; Que, de otro lado, la Subdireccion de Insumos Agricolas, a traves del mencionado Informe Tecnico, manifiesta que no se cuenta con registro de plaguicidas en base a Bromuro de Metilo, Alaclor y formulaciones de polvo seco que contengan la combinacion de: Benomil 7%, Carbofuran 10% y Tiram 15%; Que, el articulo 27 de la Decision 436 establece que la Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud de Salud, o de Ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspendera el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios tecnicos y cientificos de indole MORDAZA, ambiental o de salud. La Autoridad tomara una decision sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excedera de noventa (90) dias habiles de comunicada la suspension, y de acuerdo con la evaluacion del caso podra levantar la suspension, modificar o cancelar el registro del producto en cuestion. Dicha regulacion se encuentra contemplada de manera coherente en el articulo 46º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162000-AG y modificatorias; Que, de la revision del listado remitido por la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, se advierte que existen productos que han sido registrados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 015-95-AG, asi como bajo el MORDAZA normativo contemplado en la Decision 436; Que, considerando que el Decreto Supremo Nº 01595-AG no MORDAZA el procedimiento para la cancelacion de

registros cuando asi lo soliciten las autoridades de Salud o de Ambiente o de parte interesada y, atendiendo a que dichos expedientes se encuentran registrados; resulta conveniente, a fin de no afectar el debido procedimiento de los titulares de registro con ingrediente activo calificado como peligrosos por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, aplicar supletoriamente al presente caso las disposiciones de la Decision 436; Que, teniendo en consideracion los fundamentos expuestos por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, respecto a la peligrosidad de los ingredientes activos MORDAZA detallados por producir efectos negativos al ambiente, sustentados en evaluaciones tecnico-cientificas, asi como lo expuesto por la Subdireccion de Insumos Agricolas de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, el SENASA, en su calidad de Autoridad Nacional Competente, ha decidido suspender, por el plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, los registros de todos aquellos plaguicidas que contengan los ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat; De conformidad con lo dispuesto por la Decision 436, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modificatorias, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1059 y con el visado de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender los registros de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que contengan los ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales) y Paraquat, segun el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, por el termino de noventa (90) dias habiles, a fin que se efectue la evaluacion respectiva, debiendose precisar que durante dicho periodo se encuentra prohibida la ejecucion de cualquier actividad comercial con dichos plaguicidas quimicos de uso agricola. Articulo 2º.- Encargar a las Direcciones Ejecutivas del SENASA la fiscalizacion y el control de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA senalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion a los titulares de los registros que se detalla en el Anexo adjunto, a fin que, en observancia al MORDAZA del debido procedimiento, puedan expresar lo conveniente a su derecho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO DE LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 307-2011-AG-SENASA
N° Nombre Comercial N° de Registro 299-96-AG-SENASA PQUA N° 231-SENASA 508-97-AG-SENASA 253-96-AG-SENASA 881-99-AG-SENASA 328-96-AG-SENASA 740-98-AG-SENASA 741-98-AG-SENASA 784-98-AG-SENASA 678-98-AG-SENASA 957-2000-AG-SENASA 360-97-AG-SENASA Status del Registro Ingrediente Activo Clase Nematicida, Insecticida, BAYER S.A Nematicida, Insecticida DROKASA PERU S.A Insecticida Insecticida Insecticida SOCIEDAD ANONIMA MORDAZA PIAGGIO IND. PERUANA DE METALES Y DERIVADOS S.A. COMERCIAL MORDAZA DEL PERU S.A.C. TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A. SERFI S.A SERFI S.A QUIMICA SUIZA S.A SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. PERU MAKHTESHIM AGAN PERU S.A.(*) TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A. Titular del Registro

1 TEMIK 15 G 2 DK-DIKARB 3 PLOMBOTOX P 4 NOVOKILL 5 NIAGARA 6 CAPORAL 540 EC 7 AZOTE 8 CIPERMETA 9 AFFLY COMBI 10 GRAMOCIL 11 THIONEX 35 EC 12 FORDRIN

Restringido ALDICARB Restringido ALDICARB Restringido ARSENIATO DE PLOMO Restringido ARSENIATO DE PLOMO Restringido ARSENIATO DE PLOMO

Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida Restringido CYPERMETHRIN, METHAMIDOPHOS Insecticida Restringido DIURON, PARAQUAT Vigente Vigente ENDOSULFAN ENDOSULFAN Herbicida Insecticida Insecticida

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