Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451761

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la constitucion, organizacion y funciones de las Juntas Vecinales Comunes
ORDENANZA Nº 401-MSS MORDAZA de MORDAZA, 10 de octubre del 2011 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO VISTO: El Dictamen Conjunto N° 014-2011-CASPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1911-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 534-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 15 y 34-2011-GVP-MSS de la Gerencia de Participacion Vecinal, el Informe Nº 5192011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece "La constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital", lo cual resulta concordante con lo establecido en el articulo 116º de la misma acotada MORDAZA, que senala "(...) El Concejo Municipal aprueba el reglamento de organizacion y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberan someterse"; Que, mediante Informe Nº 15-2011-GVP-MSS del 03.03.2011, MORDAZA con Informe Nº 34-2011-GPV-MSS del 18.05.2011, la Gerencia de Participacion Vecinal, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Articulos 106º, 110º y 116º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que resulta necesario dictar las normas de convocatoria y reglamentar la constitucion de Juntas Vecinales Comunales, como organos de control, y Juntas de Delegados Vecinales Comunales, como organo de coordinacion ante el Concejo Municipal, con la finalidad de ejercer la facultad de supervision por parte de los ciudadanos y el deber de transparencia por parte de las autoridades, impulsando la co-gobernabilidad en el MORDAZA del buen gobierno local, por lo que remite el presente proyecto de Ordenanza que reglamenta la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, a efectos de contar con una MORDAZA a nivel local que contribuya a la participacion organizada y responsable de los vecinos mediante la conformacion de Juntas Vecinales Comunales;

Que, con Informe Nº 519-2011-GAJ-MSS del 20.05.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta los presentes actuados, senala que la propuesta se encuentra sustentada en los Articulos 110º, 112º y 113º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, asi como la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres ­ Ley Nº 28983 Articulos 6º incisos a) y b). Asimismo senala que, la presente propuesta normativa ha cumplido con la prepublicacion dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS, conforme al Memorando Nº 066-2010GSP-MSS de fecha 21.03.2011 de la ex Gerencia de Sistemas y Procesos (hoy Gerencias de Tecnologias de la Informacion), no habiendose recibido observaciones a la misma conforme al Informe Nº 301-2011-SGTDASG-MSS de fecha 17.05.2011 de la Subgerencia de Tramite Documentario (hoy Subgerencia de Gestion Documental). En tal sentido, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que reglamenta la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, proceda a su aprobacion. Que, con Memorandum Nº 534-2011-GM-MSS de fecha 25.05.2011, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza, senala encontrar conforme la misma. Estando al Dictamen Conjunto N° 014-2011-CASPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 519-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES TITULO I OBJETO, DEFINICION, AMBITO TERRITORIAL Y CONSTITUCION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene como objeto normar sobre la definicion, constitucion, ambito territorial, finalidad, objetivos, organizacion, funciones y otros aspectos relacionados a las Juntas Vecinales Comunales del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 2°.- Definicion.Las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de MORDAZA de MORDAZA son organos de coordinacion, encargadas de promover el desarrollo integral en el ambito de su respectivo territorio vecinal, supervisan la prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucion de obras municipales y otras atribuciones y funciones que se establecen en la presente MORDAZA en mejora de la calidad de MORDAZA de su poblacion. Las Juntas Vecinales Comunales tienen como mision primordial representar a los vecinos ante la Municipalidad, articulando asi a la Municipalidad con sus vecinos. Su trabajo lo realizan ad honorem, de manera conjunta y organizada, a fin de coadyuvar a la eficiencia en la gestion municipal y a la cimentacion del desarrollo local. Sus siglas son JVCs. Articulo 3°.- Caracteristicas de las Juntas Vecinales Comunales Son caracteristicas de las Juntas Vecinales Comunales: 3.1. Su eminente caracter comunal, plasmandose en ellas el MORDAZA de participacion ciudadana.

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