Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

correspondientes, y, en caso de comprobarse defectos o deficiencias, notificara a los candidatos de las respectivas listas para que, en un plazo perentorio de dos dias utiles contados a partir de la notificacion, procedan a subsanar las fallas encontradas. 18.3. En caso de no subsanarse tales fallas en el plazo que se indica en el numeral anterior, el Comite Electoral no inscribira la solicitud en cuestion, procediendo a archivar definitivamente la solicitud formulada. 18.4. En caso de no existir defecto o deficiencia alguna en relacion con los requisitos con los que ha de cumplir la citada solicitud, o en caso de haberse subsanado oportunamente los defectos o deficiencias, el Comite Electoral procedera a publicar las mencionadas listas, tanto en paneles ubicados en las instalaciones de la Municipalidad y en la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a fin de que los vecinos de MORDAZA de MORDAZA puedan conocer quienes aspiran a representarlos en las JVCs, y puedan formular las tachas que consideren pertinentes. Articulo 19º.- Tachas Se MORDAZA una publicacion provisional del cartel de candidatos. Las tachas a los candidatos inscritos se presentaran debidamente sustentadas en las causales establecidas en el los articulos 15°, 16º y 17° de la presente Ordenanza, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la publicacion del padron provisional de lista de candidatos inscritos. Las tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de 05 dias habiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita de caracter inapelable. Articulo 20º.- Procedimiento para las Tachas: 20.1. Las tachas deberan formularse por escrito, no aceptandose, bajo ningun concepto, impugnaciones verbales, las mismas que deberan dirigirse al Comite Electoral a traves de la Subgerencia de Gestion Documental o su equivalente, siendo que el solicitante debe estar debidamente identificado y residir en el mismo subsector a la que pertenece la lista o miembro de la misma que es materia de tacha. 20.2. Las tachas se formularan a la lista completa o a uno o mas miembros de la misma individualizados. 20.3. Las tachas deberan encontrarse debidamente fundamentadas. 20.4. En las tachas, el vecino debera sustentar de manera objetiva y alturada sus afirmaciones y de manera puntual las razones por las cuales el candidato carece de idoneidad para ser miembro de una Junta Vecinal y ejercer las funciones a cabalidad. 20.5. Toda tacha que no se cina a lo establecido por el presente articulo, sera declarada improcedente. 20.6. En caso de declararse fundada una tacha respecto a uno o mas candidatos de una lista completa, no sera invalidada la inscripcion de los demas candidatos a la misma, ocupando los lugares vacantes los miembros suplentes. Articulo 21º. - Publicacion de relacion de candidatos Una vez resuelta las impugnaciones presentadas, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final de las listas de candidatos aptos, asignandoles previamente un numero mediante sorteo. Las listas de candidatos, con sus nombres completos, direccion y su numero correspondiente, seran publicadas por el Comite Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, en su MORDAZA institucional, asi como en lugares visibles de los locales de votacion y en la camara secreta, el dia de la eleccion. Articulo 22°.- Las mesas de sufragio y los miembros de mesa Las mesas de sufragio estaran conformadas por tres miembros: un vecino del sector que la presidira, un secretario y un miembro que seran personal de la municipalidad. Los vecinos seran designados mediante sorteo efectuado por el Comite Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. La relacion de los miembros de mesa sera publicada en los locales municipales.

En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa se completara la mesa con uno de los vecinos asistentes a la eleccion. MORDAZA de dar inicio al acto electoral, los miembros de mesa verificaran que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estara conformado por el Padron Electoral, la lista de candidatos, las cedulas de votacion, un anfora, el acta de escrutinio electoral, lapiceros y demas implementos necesarios. Los miembros de mesa, deberan firmar en la cara externa de las cedulas de votacion. Los personeros asistentes, debidamente acreditados, firmaran solo si asi lo desean. Los miembros de mesa deberan verificar la relacion de la lista de candidatos en el local de votacion y en la camara secreta, procederan a pegar los carteles que contienen las listas de candidatos, sus apellidos, nombres, direccion y el numero que les fue asignado por sorteo. CAPITULO III: DEL ACTO ELECTORAL Y PROCLAMACION DE LISTA GANADORA Articulo 23°.- Del Acto Electoral El acto electoral se realizara de acuerdo al dia senalado en el cronograma aprobado por Decreto de Alcaldia. La lista de candidatos podra presentar un personero por mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser personeros. El acto de electoral se inicia con la instalacion de la mesa de sufragio, la cual se realizara segun el cronograma de 09.00hrs a 13:00hrs. procediendo a llenar el Acta de Instalacion. Todo vecino sufragante debera presentar su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carne de Extranjeria segun sea el caso. Articulo 24º. - El MORDAZA El MORDAZA es voluntario, secreto e indelegable. El MORDAZA es valido cuando el mismo se realiza con una MORDAZA o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cedula de votacion. Los Miembros de Mesa resolveran por mayoria simple las impugnaciones que se formulen en el mismo acto electoral; el Comite Electoral resolvera las impugnaciones en MORDAZA y definitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral. Las cedulas utilizadas que no fueron impugnadas, seran destruidas una vez terminado el escrutinio. De igual modo se procedera con las cedulas que no fueron utilizadas. Articulo 25º.- Del escrutinio 25.1 El Presidente de Mesa dispondra al inicio del escrutinio, que se compruebe la conformidad del numero de votantes registrados con el numero de cedulas. 25.2 El Secretario de Mesa anotara la hora del inicio y termino del escrutinio, levantando el Acta correspondiente, que debera ser firmada por los miembros de mesa, pudiendo consignarse cualquier observacion en el MORDAZA de observaciones. 25.3 Los personeros acreditados podran firmar el Acta de Escrutinio finalizado este. 25.4 El escrutinio se realizara en la mesa, en el mismo local donde se realizo la votacion, levantandose un Acta, que junto con las cedulas y anforas se remitiran al Comite Electoral al finalizar la votacion. 25.5 El Presidente de Mesa abrira las cedulas una por una y leera en voz alta su contenido, para luego pasar la cedula a los demas miembros y personeros para que la verifiquen. 25.6 Son votos nulos los que contengan inscripciones o enmendaduras y los emitidos en cedulas no entregadas por el Comite Electoral. 25.7 El MORDAZA viciado o en MORDAZA no favoreceran a ninguna lista. 25.8 El Presidente de Mesa sera el responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y del material electoral al Comite Electoral, en el local central de la Municipalidad, Gerencia de Participacion Vecinal. 25.9 En caso de comprobarse la discrepancia en el numero de cedulas, se procedera de la manera siguiente:

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