Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. La empresa MAYCAR INVERSIONES S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.-. La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA ALVARADO.

siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

704960-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban aplicacion del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del ALC PERU ­ AELC" INTA-PE 01.25 (version 1) a Islandia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 387-2011/SUNAT/A
Callao, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N.° 053-2011-RE, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia"; Que mediante Decreto Supremo N.° 055-2011-RE, publicado el 21 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC"; Que mediante Decreto Supremo Nº 017-2011MINCETUR, publicado el 30 de septiembre de 2011, se pone en ejecucion a partir del 1 de octubre de 2011 el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC" respecto de la Republica del Peru e Islandia; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2011MINCETUR, publicado el 30 de septiembre de 2011, se pone en ejecucion a partir del 1 de octubre de 2011 el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia"; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 244-2011/SUNAT/A, publicada el 7 de MORDAZA de 2011, se aprueba el Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del ALC Peru ­ AELC" INTAPE 01.25 (Version 1), aplicado a partir de la fecha de su publicacion unicamente a las importaciones de mercancias originarias y procedentes de la Confederacion Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicacion de las preferencias arancelarias a las importaciones de mercancias originarias y procedentes de Islandia en el MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados de la Asociacion Europea de Libre Comercio, y del Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru e Islandia; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT;

Instructor Teorico de MORDAZA · MORDAZA MORDAZA FON ESPINOZA. Instructor Practico de Manejo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA NINAPAITAN. Instructor Teorico ­ Practico · MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOQUEHUANCA. de Mecanica Instructor Teorico Practico en · MORDAZA MORDAZA GOZAR. Primeros Auxilios Psicologo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAVARRO.

Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion,

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