Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

452004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican Articulo 88º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2011-SUNASS-CD
MORDAZA, 19 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Nº 031-2011/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene el proyecto de modificacion al "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, se aprobo el "Reglamento de Calidad en la Prestacion de Servicios de Saneamiento", en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo al articulo 88.1 del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, las EPS tienen la obligacion de realizar constantemente un control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionante del registro de consumos. Al respecto debe tenerse en cuenta que el citado articulo considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo; Que, por su parte el articulo 89 del citado Reglamento dispone que el promedio historico consumos es el promedio de las seis (06) ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de un (01) ano, considerando para tal efecto como minimo dos (02) diferencias de lecturas validas; Que, se vienen presentando casos de reclamos en MORDAZA instancia en los cuales se observa que las diferencias de lecturas iniciales registradas luego a la instalacion del MORDAZA medidor, son excesivamente elevadas en comparacion a las diferencias de lecturas o al promedio anterior al momento en que las EPS dejaron de facturar de acuerdo al registro del medidor; Que, de una interpretacion concordada de los articulos 88.1 y 89 del mencionado Reglamento, el promedio que se calculo MORDAZA de la instalacion del MORDAZA medidor debe ser considerado para determinar si la lectura del MORDAZA medidor resulta ser atipica y efectuar el respectivo control; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS, en cuanto a la participacion de los interesados en el ejercicio de la funcion normativa, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios

de los interesados. Asimismo, indica que se exceptuan de dicha publicacion previa, los Reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia, los que deberan en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion; Que, a raiz de las instalaciones de medidores que vienen efectuando las empresas para el cumplimiento de sus metas de micromedicion, los referidos casos incrementan progresivamente, haciendo urgente la precision normativa; De conformidad con los articulos 20º y 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 19-2011; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar el inciso 1 del articulo 88º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", con el siguiente tenor: "Articulo 88.88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. Excepcionalmente, en aquellos casos en los cuales no sea posible obtener un promedio Historico dentro del ano anterior para el calculo de la diferencia de lecturas atipica, se tomara el ultimo promedio historico calculado. Este regimen solo se aplicara respecto de aquellas unidades de uso que se encuentren clasificadas en la clase residencial." Articulo 2º.- Aprobar la Exposicion de Motivos de la modificacion al "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento" dispuesta por el articulo precedente, la cual sera publicada en el MORDAZA de internet de la SUNASS. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

706259-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre de 2011
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 625-2011-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 19 de octubre de 2011

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