Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

de aplicacion de la Ley Nº 26776). Sin embargo, en ese mismo fundamento, los denunciados invocaron tambien lo dispuesto por el articulo 22 del Estatuto del Colegio de Notarios del Peru, el cual reconocia igualmente la posibilidad de participar por representante en las Asambleas de ese organo, aun cuando no estuvieran destinadas a la modificacion de sus estatutos"; Decimo Cuarto.- Que, ademas, en el vigesimo tercer considerando se preciso que "Siendo ello asi y teniendo en cuenta que lo que se pretende proteger mediante el delito de prevaricato no es la obediencia a la MORDAZA como valor MORDAZA, sino que se busca garantizar que la decision judicial o fiscal aplicada a un caso concreto, se amolde a los lineamientos trazados por la ley vigente, debe concluirse que la invocacion de una MORDAZA que, aunque impertinente, no influya ni modifique el sentido de la decision sustentada en una MORDAZA plenamente aplicable, no configura una forma tipica del delito de prevaricato, por no producirse la afectacion al servicio de administracion de justicia que el MORDAZA penal requiere"; Decimo Quinto.- Que, asimismo, en el vigesimo MORDAZA considerando la Fiscal de la Nacion senala que " Si bien la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en su ejecutoria del 06.12.2005 senalo que el articulo 22 del Estatuto del Colegio de Notarios del Peru tampoco resultaba aplicable al caso concreto, debemos tener presente que dicha decision fue el resultado de una interpretacion juridica del MORDAZA del articulo 154 del Decreto ley Nº 26002, y no una simple apreciacion de su texto expreso. En ese sentido, el hecho de que los vocales denunciados hayan tenido un criterio distinto al expuesto por su superior en grado, no los hace pasibles de sancion por el delito de Prevaricato, pues como se ha visto a lo largo de este pronunciamiento, la interpretacion y aplicacion de las normas en base al criterio discrecional de los jueces es una atribucion reconocida por la Constitucion y las leyes"; Decimo Sexto.- Que, la senora ex Fiscal de la Nacion en sus considerandos sustenta las razones por las que a su juicio no se podia desconocer que la Ley 26776 que regulaba con alcance general la situacion de todos los Colegios Profesionales, tenia su correlato en el Estatuto de los Colegios de Notarios del Peru, en el que se establecia el quorum para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de donde se tiene que esta sustentada la posicion por la cual da la razon y confirma lo resuelto por el doctor MORDAZA Condori. Ademas, afirma que lo expuesto por los magistrados superiores en su resolucion es el resultado de la interpretacion juridica que realizaron. En ese sentido, la Resolucion Nº 1547-2008-MPFN.F.SUPR.CI emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra avalada y legitimada por el superior jerarquico, habiendo actuado el Fiscal Supremo Adjunto dentro de su funcion fiscal, habiendo motivado debidamente la resolucion cuestionada, por lo que se le debe absolver del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 4 de MORDAZA de 2011, con la abstencion de los senores Consejeros, doctores MORDAZA Paz de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bonilla; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Supremo Adjunto encargado, en el caso Nº 57-2007-Lima, de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, archivandose. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

CONTRALORIA GENERAL
Disponen que la Gerencia Central de Operaciones resuelva en primera instancia determinados procedimientos y modifican Reglamento a que se refieren las RR. Nºs. 052-2010 y 0292011-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 286-2011-CG
MORDAZA, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria N° 273-2011CG se modifica la estructura organica de la Contraloria General de la Republica, y asimismo se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, conforme a la nueva distribucion de funciones efectuada en el citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, se ha asignado a la Gerencia Central de Operaciones, la conduccion y supervision de las labores institucionales de caracter tecnico operativo, relacionadas con las unidades organicas a su cargo, entre las cuales se encuentra la Gerencia de Control Especializado; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Operaciones sea la encargada de la resolucion en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorizacion previa de presupuestos adicionales de obra publica y mayores prestaciones de supervision; asi como, modificar el "Reglamento para la emision del Informe Previo establecido por el literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolucion de Contraloria N° 052-2010-CG, reasignando los niveles de aprobacion; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolucion, corresponde a la Gerencia Central de Operaciones, la resolucion en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorizacion previa de presupuestos adicionales de obra publica y mayores prestaciones de supervision, correspondiendo la resolucion de los recursos de apelacion, previa visacion de la Gerencia Central de Calidad, al Contralor General de la Republica. Articulo Segundo.- Modificar el articulo 12° del "Reglamento para la emision del Informe Previo establecido por el literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785", aprobado por Resolucion de Contraloria N° 0522010-CG y modificado por la Resolucion de Contraloria N° 029-2011-CG, en los siguientes terminos: "Articulo 12°.- Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y sera remitido a la entidad solicitante mediante oficio suscrito por: a) El Gerente Central de Operaciones, cuando se trate de tramites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Regionales y Locales, a que se refiere el articulo 7° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) El Contralor General de la Republica, en los casos senalados en los articulos 6°, 8° y 9° del Reglamento; asi como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales y Locales, u otras entidades, a que se refiere el articulo 7° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT. Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Publicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales que correspondan."

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