Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

Que, se cuenta con la opinion tecnica favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, objeto del presente Decreto Supremo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de Gestion del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial 1.1 Modifiquense los articulos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 37º y 38º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0662006-PCM, los que quedan redactados conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 Adicionense los articulos 10-A, 10-B, 38-A y 38-B al Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, cuyo texto obra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.3 Modifiquese el Organigrama Estructural del Despacho Presidencial, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y su anexo debera publicarse, el mismo dia, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe ). Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Crean la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE
DECRETO SUPREMO Nº 083-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º de la Ley Organica del Poder Ejceutivo - Ley Nº 29158, dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, entre otros, el coordinar y dirigir la modernizacion del Estado; Que, la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano; Que, segun la MORDAZA invocada, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ONGEI, tiene como parte de sus funciones, implementar la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico; Que, el Articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, dispone que el ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios publicos a traves de medios electronicos seguros para la realizacion de transacciones de gobierno electronico con las entidades de la Administracion Publica, como manifestacion de su voluntad y en el MORDAZA de lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 274-2006PCM, se constituye en el instrumento de gestion que define las actividades informaticas de las entidades de la Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica en sus diferentes niveles, permitiendo la coordinacion de esfuerzos de las entidades de la Administracion Publica; Que, como parte de las acciones del Objetivo Estrategico 2º de la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico, se encuentra el desarrollar y establecer la plataforma de red transaccional del Estado, denominada actualmente como "Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 381-2008PCM, se aprueban los Estandares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano, con la finalidad de implementar la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion entre entidades del Estado, los que permiten establecer estandares para el intercambio de datos entre dichas entidades; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley Nº 27310 y su Reglamento; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE Crease la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, infraestructura tecnologica que permite la implementacion de servicios publicos por medios electronicos y el intercambio electronico de datos, entre entidades del Estado a traves de Internet, telefonia movil y otros medios tecnologicos disponibles. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Referencias a la Direccion General de Administracion y Operaciones En concordancia con las modificaciones dispuestas en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, entiendase que toda mencion a la "Direccion General de Administracion y Operaciones", contenida en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 0662006-PCM, se entiende referida a la "Direccion General de Administracion". SEGUNDA.- Vigencia Lo dispuesto en el articulo 1º entrara en vigencia al dia siguiente de publicado el anexo del presente Decreto Supremo en los portales senalados en el articulo 2º. TERCERA.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Despacho Presidencial, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Desarrollo normativo y otras acciones complementarias El Despacho Presidencial efectuara las acciones que estime necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, lo cual comprende la aprobacion de normas complementarias, la actualizacion de documentos de gestion y la incorporacion, reubicacion, rotacion o destaques de personal, con arreglo a Ley. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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