Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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importancia ecologica significativa y no califican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 41º establece tres niveles de Areas Naturales Protegidas: a) Areas de Administracion Nacional; b) Areas de Administracion Regional; y, e) Areas de Conservacion Privada; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en El Titulo Preliminar, articulo III, numeral 5 establece el MORDAZA de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas senalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Asi mismo en el articulo 1º senala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion. Asi mismo en el articulo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente en su articulo 3º prescribe: "Declarese de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica, senala como uno de sus principios rectores al criterio de precaucion, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su MORDAZA decimo MORDAZA senala que toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente, en proporcion al dano ambiental causado y la generacion de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biologica, por ser clave para el desarrollo social, economico y cultural del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE), en el articulo 10, senala que la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE, es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010GR.CAJ/CR se aprueba la Zonificacion Ecologica Economica de la Region MORDAZA, documento tecnico que define a las cabeceras de MORDAZA como las nacientes del rio constituidas por lagunas y bofedales (humedal de altura, se considera una MORDAZA MORDAZA poco extensa con permanente humedad) principalmente, ubicadas en la parte mas alta de la MORDAZA, las mismas que se determinaron en funcion a las regiones que se caracterizan por altos niveles de precipitacion, baja temperatura y baja evapotranspiracion. En ese sentido, segun el Sub Modelo de Valor Bioecologico, las cabeceras de MORDAZA que se pretende conservar y proteger estan calificadas como de muy alto valor en importancia hidrica. Es necesario precisar que cabecera de MORDAZA se define como la parte de la MORDAZA que, por su posicion, capta y almacena en las lagunas y represamientos de sus altiplanicies, la mayor parte de los aportes de la precipitacion y tiene una cobertura vegetal tipica de pastos o bosques y menor presion demografica. Que mediante Dictamen Nº 045-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias

de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, de fecha 05 de setiembre del ano 2011, se emite opinion favorable del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Areas de Interes Publico Regional las cabeceras de MORDAZA (Jalcas) y nacientes de los principales MORDAZA de MORDAZA, Hualgayoc, Celendin, San MORDAZA Cajabamba y Contumaza, remitido po el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion ordinaria de fecha 06 de setiembre del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoria el Pleno aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Primero.- DECLARAR de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion de los MORDAZA Llaucano y sus afluentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El tambillo, Quengorio, Unigan y rio Chontas); Rio las Llangas y sus afluentes (San MORDAZA, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); MORDAZA Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Maranon, MORDAZA Bachota y Shirac de la MORDAZA del Crisnejas, MORDAZA Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua MORDAZA, Tambomayo, Chulluamayo _ Encanada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, rio Grande, rio Porcon, Ronquillo y sus afluentes, en la MORDAZA del rio Cajamarquino; MORDAZA Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosi, Nanun, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la MORDAZA del Crisnejas; MORDAZA Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, MORDAZA, Quinual, Catuden y Chanta; en la MORDAZA del Jequetepeque; MORDAZA Atunchuco y Chusgon en la intercuenca del Maranon; MORDAZA Cospan, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilan en la MORDAZA del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendin, San MORDAZA, Matara, Namora, MORDAZA, Cajabamba, el MORDAZA de Condebamba, asi como de las poblaciones aledanas, y para la provision de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdiccion de la Region Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR a la Comision Ordinaria de Gestion Ambiental Sostenible y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fin de proponer al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creacion de las Areas de Conservacion Regional de las cabeceras de MORDAZA que dan origen a los MORDAZA Llaucano y sus afluentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El tambillo, Quengorio, Unigan y rio Chontas); Rio las Llangas y sus afluentes (San MORDAZA, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); MORDAZA Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Maranon, MORDAZA Bachota y Shirac de la MORDAZA del Crisnejas, MORDAZA Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua MORDAZA, Tambomayo, Chulluamayo _ Encanada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, rio Grande, rio Porcon, Ronquillo y sus afluentes, en la MORDAZA del rio Cajamarquino; MORDAZA Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosi, Nanun, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la MORDAZA del Crisnejas; MORDAZA Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, MORDAZA, Quinual, Catuden y Chanta; en la MORDAZA del Jequetepeque; MORDAZA Atunchuco y Chusgon en la intercuenca del Maranon; MORDAZA Cospan, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilan en la MORDAZA del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendin,

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