Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el articulo 132º, regula las exoneraciones bajo causal de servicios personalisimos, estableciendo, cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion. 3. Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio. Que, segun el Informe Tecnico Nº 031-2011-GR.CAJ/ GRDE de fecha 18 de agosto del ano 2011, el Gerente Regional de Desarrollo Economico Ing. MORDAZA MORDAZA Ullilen MORDAZA, sugiere que la Asociacion Amigos del Museo de Sipan, cumple con los requisitos tecnicos y legales para ser exonerados del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos a fin de realizar el estudio a nivel de perfil "Construccion e implementacion del Museo Regional de las culturas de Cajamarca", ademas que dicha exoneracion no lo exime de las exigencias tecnicas y legales normadas por el SIP, evaluadas a traves de la OPI, del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 160-2011-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 18 de agosto de 2011, el Director Regional de Asesoria Juridica Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emite opinion legal informando que segun el MORDAZA normativo vigente y luego de determinar que la asociacion cumple con lo establecido en el articulo 132º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es procedente la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la contratacion de la Elaboracion del Estudio de Pre Inversion a Nivel de Perfil del proyecto" Construccion e implementacion del Museo Regional de las culturas de Cajamarca"; y contratar a la asociacion "Amigos del Museo de Sipan". Dicha aprobacion debera ser emitida por el Consejo Regional; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0102011-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordo: Primero: APROBAR la exoneracion de la "Elaboracion del Perfil Proyecto Construccion e Implementacion Museo Regional de las Culturas de Cajamarca", aprobada mediante Adjudicacion Directa Selectiva N° 037-2011-GR.CAJ, el Sistema de Contratacion a Suma Alzada, cuyo Valor Referencial asciende al monto de S/.110,080.00.(Ciento diez mil ochenta con 00/100 nuevos soles), siendo la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por un plazo de 90 dias calendario, mediante la causal de servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva establecida en el articulo 20º literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017. Segundo: DISPONER que la Direccion Regional de Administracion realice los tramites correspondientes para la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Tercero: ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Cuarto: DEJAR sin efecto cualquier disposicion que se oponga al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla ELZER MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 066-2011-GR.CAJ-CR
MORDAZA, 6 de Octubre del 2011. El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su sesion ordinaria de fecha 04 de octubre del ano 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 035-2011-GR.CAJCR/COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Economico por el que solicitan aprobar la exoneracion de la "Elaboracion del Perfil Proyecto: Puesta en Valor de los Sitios Arqueologicos de Montegrande, San MORDAZA, Tomependa y las Pinturas Rupestres de Faical en el Corredor MORDAZA - San MORDAZA, Region Cajamarca", por mayoria del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; en el articulo 76º establece que, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15º, literal a) prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el articulo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a traves de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado en el articulo 20° establece que, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: (...) f) Para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva. El Reglamento establecera las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneracion. Asi mismo el Primer Parrafo del articulo 21°establece que "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en el articulo 132º, regula las exoneraciones bajo causal de servicios personalisimos, estableciendo, cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion. 3. Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio.

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