Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, por la Creacion del Proyecto Especial Minero Ambiental, con los textos siguientes: Articulo 144A.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), es un organo desconcentrado de ejecucion del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, constituyendose en una unidad ejecutora, que cuenta con personeria de Derecho Publico Interno, con autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa. Para los efectos de coordinacion institucional depende funcional y jerarquicamente de la Presidencia del Gobierno Regional. Esta a cargo de un Gerente General, designado mediante Resolucion Ejecutiva Regional, del Presidente Regional, puede emitir Resoluciones Ejecutivas Gerenciales. Articulo 144B.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), su jurisdiccion comprende el ambito territorial del area de su influencia directa e indirecta y que esta constituida por la MORDAZA de explotacion minera aurifera determinada en el Mapa del Estado Ecologico Economico de la Region de MORDAZA de Dios. Articulo 144C.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), es el organo encargado de la generacion de tecnologia limpia en la actividad minera aurifera con ejecucion de proyectos y obras de recuperacion y rehabilitacion de los pasivos ambientales originados por la explotacion informal de la mineria aurifera aluvial, asi como apoyar las acciones de regularizacion y ordenamiento fisico legal de las propiedades de su jurisdiccion, orientado actividades hacia la conservacion del ambiente y el bienestar social. Logrando el desarrollo socioeconomico en la zona. Articulo 144D.- El Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Estrategico Institucional del PEMA de corto, mediano y largo plazo, en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de desarrollo, a fin de lograr la rehabilitacion de los pasivos ambientales existentes, prevenir nuevos pasivos, y contribuir a la formalizacion y ordenamiento de la explotacion minera aurifera aluvial. b) Programar, aprobar, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar las acciones, obras y actividades para el cumplimiento de las metas fisicas y financieras en funcion a los recursos economicos asignados como resultado del Plan Estrategico de Desarrollo del PEMA, en MORDAZA con los lineamentos de politica y directivas que dicte el Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. c) Coordinar, evaluar y promover la cooperacion y participacion de las entidades de los sectores publico y privado, nacionales y extranjeros vinculados a la ejecucion de Plan Estrategico de Desarrollo del PEMA. d) Contratar con empresas y personas naturales o juridicas para la ejecucion de estudios y obras de los proyectos a su cargo, de acuerdo con las exigencias de la Ley y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. e) Evaluar la gestion y el nivel de ejecucion de las diferentes obras o proyectos productivos, en funcion de la programacion anual, teniendo en cuenta el diseno total del Proyecto sujeto a evaluacion. f) Gestionar y tramitar el apoyo tecnico y financiero, nacional e internacional, que requiera el PEMA, para la ejecucion de las acciones previstas en su Plan Estrategico de Desarrollo. g) Coordinar con el GOREMAD, los aspectos tecnicos, juridicos, normativos, laborales, economicos y financieros relacionados con la ejecucion del PEMA. h) Formular su Plan Operativo y Presupuesto Anual. i) Participar en el MORDAZA de diseno y formulacion de los planes de desarrollo. j) Investigar y realizar acciones de difusion en aspectos relevantes para el desarrollo de los proyectos a su cargo, tales como la conservacion, mejoramiento y uso adecuado de los recursos agua, suelo y bosques, manejo integral de cuencas, ecosistemas y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales. k) Proponer al Gobierno Regional los lineamientos de politica integral que requiera su ejecucion y desarrollo, velando por el cumplimiento de sus directivas tecnicas, administrativas y financieras. l) Promover el perfeccionamiento, especializacion y desarrollo de su personal. m) Promover la participacion organizada de los beneficiarios en la ejecucion de obras o proyectos ademas de propiciar la inversion privada en los proyectos de desarrollo.

n) Ejecutar o promover la realizacion de estudios y proyectos de desarrollo agropecuario e industrial que coadyuven al desarrollo integral de sus areas de influencia; o) Ejecutar los estudios que MORDAZA necesarios, dentro del ciclo del SNIP, en apoyo al desarrollo de proyectos especificos de inversion. p) Identificar los impactos ambientales que el proyecto pueda causar, minimizando los negativos y potenciando los positivos; q) Otras que le asigne el GOREMAD. Articulo Sexto.ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que en coordinacion con las instancias correspondientes, implemente la presente ordenanza regional. Articulo Septimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los seis dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los seis dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

690197-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal de la Unidad Ejecutora "Institutos Superiores de Educacion Publica Regional de Piura"
ORDENANZA REGIONAL N° 220-2011/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto;

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