Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452039

1.- Promover acciones preventivas en ambito escolar. 2.- Fortalecer las acciones de prevencion del consumo de drogas y pandillaje en el ambito familiar. 3.- Promover y fortalecer programas de uso adecuado del tiempo libre y estilos de MORDAZA saludables 4.- Sensibilizar y concientizar a la comunidad MORDAZA piedrita sobre la necesidad de prevenir el consumo de drogas y pandillaje 5.- Promover estrategias de orientacion y consejeria dirigidas a la poblacion adolescente y juvenil 6.- Otros afines al cumplimiento de sus funciones. Articulo Tercero.- SUBSIDIARIDAD DEL PROGRAMA El Programa Municipal de Prevencion del Consumo de Drogas y Pandillaje desarrollara funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras instituciones en el distrito o fuera de el; asi mismo en el MORDAZA del MORDAZA de subsidiaridad, la Municipalidad no ejecutara programas y/o servicios que realizan otras instituciones. Articulo Cuarto.- Responsables a) El Programa Municipal de Prevencion del Consumo de Drogas y Pandillaje sera una actividad, cuyo organo encargado de disenar, planificar, ejecutar y monitorear programas, proyectos, actividades y demas tareas vinculadas a la Prevencion del Consumo de Drogas y Pandillaje en el ambito local sera la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social a traves de la Sub Gerencia de Humano, en coordinacion con las Gerencias de Participacion Vecinal y Comunicaciones, Seguridad Ciudadana y Fiscalizacion y la Sub Gerencia de Juventudes. b) La Gerencia de Planeamiento y Administracion Financiera incorporara de manera obligatoria el Programa en mencion, en el Presupuesto Institucional y en el Plan Operativo Anual de los siguientes anos. Articulo Quinto.- Participacion El Programa Municipal de Prevencion del Consumo de Drogas y Pandillaje contara con la participacion de la sociedad civil asi como de las instituciones que a continuacion se indican, debiendo sus responsables convocar a los mismos con la debida anticipacion: a) Policia Nacional del Peru b) Ministerio de Salud c) Ministerio Publico d) Comite Distrital de Seguridad Ciudadana e) Organizaciones Sociales f) Juntas Vecinales g) Comedores Populares h) Comites de Vaso de Leche i) Clubes de Madres j) otros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 145-MDPP de fecha 29 de MORDAZA del 2009, el Programa Municipal de Prevencion del Consumo de Drogas y Pandillaje como una actividad dependiente de la Sub-Gerencia de Desarrollo Humano, en el sentido de que a partir de su vigencia, todas las funciones y atribuciones relacionadas a la Prevencion del Consumo de Drogas y Pandillaje, seran realizadas por el Programa Municipal de Prevencion del Consumo de Drogas y Pandillaje. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la misma que debera incluirse en el presupuesto para su funcionamiento, segun la disponibilidad economica, financiera y presupuestal de la Municipalidad. Tercera.- Dejese sin efecto las normas que emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en tanto se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan la celebracion del 2º Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2011-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 5 de setiembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: el Informe Nº 002-2011-SG-RRCC y el Informe Nº 054-2011-SG/MDPP; y, CONSIDERANDO: Que el estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociendoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al MORDAZA del articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, en el distrito de MORDAZA MORDAZA existen numerosas parejas que viven en union de hecho que desean formalizar su estado civil, asi como parejas que desean iniciar su MORDAZA conyugal con arreglo a la legislacion civil vigente; Que, mediante el informe Nº 054-2011-SG/MDPP, la Gerencia de Secretaria General, ha propuesto la realizacion del 2º Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el presente ejercicio, a fin de coadyuvar al fortalecimiento de los nucleos familiares con sujecion al ordenamiento juridico, contribuyendo de este modo a garantizar los derechos y obligaciones legales para con los menores, fin ultimo que constituye politica institucional de esta gestion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Senor MORDAZA en el Articulo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del 2º Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia Sabado 24 de Setiembre de 2011. Articulo Segundo.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de nacimiento de ambos en original (1 ano de antiguedad para MORDAZA y Callao y 3 anos para provincia). b) MORDAZA simple, legible de DNI de ambos c) Declaracion Jurada de Estado Civil simple de ambos d) Declaracion de Domicilio Simple de ambos e) Certificado medico pre-nupcial f) MORDAZA simple, legible de dos testigos no familiares g) Una foto tamano carne, de ambos h) Comprobante de pago efectuado en MORDAZA de la Municipalidad: pago unico S/. 75.00 nuevos soles. Adicionalmente los divorciados deberan presentar la partida de matrimonio anterior con la anotacion en el acta de la disolucion del vinculo matrimonial; los viudos deberan presentar la partida de defuncion de su conyuge anterior y la declaracion jurada notarial de los hijos bajo su potestad y bienes que estan bajo su administracion. Los extranjeros deberan presentar su partida de nacimiento en original y el certificado de solteria visado por el Consulado del Peru en el MORDAZA de origen, con traduccion oficial de ser el caso y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Los menores de edad la autorizacion del Juez de Familia. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento de la MORDAZA del requisito de Certificado Medico Pre ­ Nupcial, solo se admitiran como validos los expedidos en el Centro Medico Municipal o en cualquier area de salud particular de la jurisdiccion de MORDAZA Piedra. Articulo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 175-MDPP dispensese la publicacion de los edictos matrimoniales a las parejas de contrayentes que se acojan al matrimonio civil comunitario autorizado mediante la presente norma. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento

705788-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.