Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

y Administracion Financiera, Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Logistica, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Distrital del MORDAZA, determinandose el monto correspondiente del impuesto de esa fecha, para cuyo caso, la empresa tiene un plazo hasta el MORDAZA dia habil para hacer el deposito correspondiente en la Tesoreria de la Municipalidad, caso contrario, la Municipalidad procedera a ejecutar la Carta Fianza y suspendera la autorizacion municipal de la siguiente fecha del espectaculo, hasta la cancelacion total del impuesto." "Articulo 40°. En la temporada taurina del Senor de los MORDAZA, se otorgara al mejor matador un unico trofeo oficial denominado "El Escapulario de Oro del Senor de los Milagros" y a los ganaderos por el mejor MORDAZA, un unico trofeo oficial denominado "El Escapulario de Plata del Senor de los Milagros". Dicho premio sera otorgado por el MORDAZA de la Feria Taurina del Senor de los MORDAZA el mismo que estara constituido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, quien lo presidira; tres (3) regidores elegidos por el Concejo Municipal; tres (3) abonados del sector Sombra, tres (3) abonados del sector Sol, un (1) representante de las Penas Taurinas y un (1) representante de las asociaciones que agrupan a los criaderos de ganado de MORDAZA del Peru. La eleccion de los abonados sera por sorteo ante Notario Publico, entre aquellos que se inscriban oportunamente en el registro que se establecera para el efecto en la pagina web de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, hasta diez (10) dias MORDAZA del inicio de la primera de abono de la Feria Taurina del Senor de los Milagros. Se sorteara tambien los correspondientes suplentes. La entrega de los premios sera realizada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, en su calidad de presidente del Consejo MORDAZA y del MORDAZA de la Feria Taurina Senor de los Milagros." "Articulo 81°. El MORDAZA constituira cada ano un Consejo MORDAZA el mismo que estara constituido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA quien lo presidira; cuatro (4) regidores elegidos por el Concejo Municipal y dos (2) asesores designado por el Alcalde. El Consejo MORDAZA tendra las siguientes atribuciones y funciones: a) Nombrar a los directores de Cambio de Suerte. b) Nombrar a los veterinarios. c) Evaluar la labor de los directores de Cambio de Suerte y de los veterinarios durante la realizacion de la feria. d) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de caballos y toda actividad conexa al buen desarrollo del espectaculo. e) Archivar las actas de los espectaculos taurinos. "Articulo 225°. El Consejo MORDAZA designara a dos profesionales medicos veterinarios, especialistas en ganado de MORDAZA, con registro del Colegio Medico Veterinario, quienes estaran a cargo del control veterinario de la ganaderia segun lo dispuesto en el presente Reglamento." Articulo Segundo: DEROGUESE, la Ordenanza N° 231-MDR de fecha 10.02.11. Articulo Tercero: DEROGUESE el Articulo 82° del Acuerdo de Concejo N° 090-99 de fecha 14.09.99 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. SEGUNDA: DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Local Municipal a los veinte dias del mes de Octubre del ano dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican Acuerdo de Concejo N° 09099-MDR que aprobo el Reglamento General de Espectaculos Taurinos y derogan la Ordenanza N° 231-MDR
ORDENANZA Nº 276-MDR
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de fecha 20 de Octubre de 2011, la Mocion de Orden del Dia, sobre la modificacion del Acuerdo de Concejo Nº 090-99-MDR y la derogatoria de la Ordenanza Nº 231-MDR. Con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972; con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite del Dictamen de Comision de Regidores y de la aprobacion del acta ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-99-MDR Y DEROGA LA ORDENANZA N° 231-MDR Articulo Primero: MODIFIQUESE los articulos 8°, 40°, 81° y 225º del Acuerdo de Concejo N° 090-99-MDR de fecha 14.09.99, que aprueba el Reglamento General de Espectaculos Taurinos los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 8°.- La persona natural o juridica de manera individual, en consorcio, incluyendo a sus integrantes y/o representantes, o de cualquier forma asociativa o societaria prevista en el Codigo Civil y/o en la Ley General de Sociedades, que soliciten autorizacion a la Municipalidad Distrital del MORDAZA, para llevar a cabo espectaculos taurinos contemplados en el articulo 3° del presente Reglamento, no deberan tener deuda tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital del MORDAZA, salvo que exista un Convenio de Pago suscrita con la Administracion Tributaria Municipal. A efectos de garantizar la recaudacion del impuesto MORDAZA, dispuesto por ley, las entidades senaladas en el parrafo anterior deberan presentar conjuntamente con la solicitud de autorizacion, una Carta Fianza de caracter solidario irrevocable y de ejecucion inmediata emitida por una institucion financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguro y AFP, por el monto que sera determinado por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, segun lo dispuesto por el articulo 55° de la Ley de Tributacion Municipal modificado por el articulo 2º de la Ley N° 29168. La vigencia de la Carta Fianza sera hasta la culminacion de la temporada taurina y sera presentada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del MORDAZA como requisito previo a la realizacion del espectaculo taurino. Para efectos de establecer la tasa del impuesto y forma de pago de parte del y/o los agentes perceptores del impuesto, se tomara en cuenta lo senalado en los articulos 57° y 58° de la Ley de Tributacion Municipal, modificados por el articulo 2º de la Ley N° 29168. Se practicaran liquidaciones de taquilla por cada fecha de la temporada en presencia de los representantes de la empresa y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad

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