Norma Legal Oficial del día 21 de Octubre del año 2011 (21/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452041

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Derogan la Ordenanza Nº 0001582010-MDSJM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000204-2011-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 29 de septiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de septiembre de 2011, la Ordenanza Nº 158-2010MDSJM, Ordenanza que deja sin efecto la declaracion como zonas rigidas de las zonas urbanas descritas en los literales A) y B) de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSJM, solamente para el giro de venta de emolientes, publicada en el Diario El Peruano el 20 de junio de 2010, el Informe Nº 547-2011-GAJ-MDSJM de fecha 21 de septiembre de 2011, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º modificado por la Ley N° 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional y concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 8º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que es atribucion del Concejo Municipal derogar las Ordenanza. Que, mediante la Ordenanza Nº 000158-2010MDSJM de fecha 03 de junio de 2010, publicada en el Diario El Peruano el 20 de junio de 2010, se deja sin efecto la declaracion como zonas rigidas de las zonas urbanas descritas en los literales A) y B) de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSJM, solamente para el giro de venta de emolientes. Que, la igualdad como derecho fundamental esta consagrada por el Articulo 2º, inciso 2º de la Constitucion Politica del Peru que dispone que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley, por lo cual brindarle el beneficio de brindar de manera ambulatoria el servicio de venta de emolientes, restringiendo al resto de comercio ambulatorio formal es una vulneracion al derecho a la igualdad, por lo cual la restriccion debera ser para todos, sin excepcion. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 547-2011-GAJ-MDSJM de fecha 21 de septiembre de 2011, recomienda que se derogue la Ordenanza Nº 000158-2010, manteniendose vigente lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 0016-2004MDSJM de fecha 19 de septiembre de 2004. Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, aprobo por MAYORIA, lo siguiente: Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 000158-2010-MDSJM, de fecha 03 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 junio 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Economico el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Modifican Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 205-2011-MDSJM-A
San MORDAZA de Miraflores, 29 de septiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: En sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de septiembre de 2011, el Dictamen de la Comision Especial que aprueba el proyecto de Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, el Informe Nº 544-2011-GAJ-MDSJM de fecha 19 de septiembre de 2011, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local, que cuentan con autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley 27783, en su Articulo 9º, define a la autonomia politica como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus Organos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, define a la autonomia administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad. Que, en ejercicio de la autonomia politica y administrativa, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, mediante Ordenanza Nº 085-2008-MDSJM de fecha 29 de octubre de 2008 se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y mediante la Ordenanza Nº 174-2010-MDSJM de fecha 5 de octubre de 2010, se modifico algunos de sus articulos referidos al procedimiento sancionador, estableciendo la potestad sancionadora de esta Corporacion MORDAZA como competencia de la Gerencia de Desarrollo Economico Local a traves de sus Sub Gerencias de Control y Fiscalizacion y Sanciones Administrativas. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Que, con el proposito del ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una eficaz herramienta para que, a traves de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en el Titulo Preliminar y Sub-Titulo I Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, resulta necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal la modificacion del procedimiento sancionador del Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Que, siendo politica de la actual gestion promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipificarse como infracciones al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los gobiernos locales tienen competencia de regulacion y control conforme a Ley. Estando a lo expuesto, con aprobacion de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferida en el Inciso 3) del Articulo 9º de la 27972, Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con los Articulos 39º y 40º del citado dispositivo legal, con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Concejo Municipal;

706154-1

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