Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

la autorizacion de funcionamiento para administrar fondos de inversion; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 02 de junio de 2011, complementado el 21 y 27 de MORDAZA y el 05, 22 y 26 de agosto de 2011, solicito la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado BBVA MORDAZA FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como con lo establecido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 1º, literal b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, el articulo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; y, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 32 literal c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, asi como el articulo 5 de la Resolucion de Superintendente Nº 0012011-EF/94.01.1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado BBVA MORDAZA FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- BBVA Asset Management Continental S.A. en la gestion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo precedente, utilizara el Contrato de Administracion y el Reglamento de Participacion inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, presentados bajo el Expediente Nº 2010031279. Articulo 3º.- La publicidad que realice BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion. Articulo 4º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la suscripcion de cuotas en el fondo mutuo de inversion en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 5º.- BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a BBVA Banco Continental, en su calidad de MORDAZA del fondo mutuo de inversion en valores MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) 686479-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen que Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia ejercera sus funciones hasta los 75 anos de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA R.A. Nº 094-2011-SP-CS-PJ MORDAZA, 11 de agosto de 2011 VISTA: La comunicacion cursada por el senor MORDAZA A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en atencion al Acuerdo de Solucion Amistosa Nº 71/07, en cuanto a la edad de cese del senor Juez Supremo reincorporado, doctor MORDAZA MORDAZA Almenara Bryson. CONSIDERANDO: P RIMERO.- Que la Comision Interamericana de Derechos Humanos mediante Informe Nº 71/07, del 27 de MORDAZA de 2007, aprobo los terminos del Acuerdo de Solucion Amistosa formulado por las partes ­catorce jueces y fiscales contra el Estado peruano­ respecto a los procesos de ratificacion realizados en su oportunidad por el Consejo Nacional de la Magistratura. En la clausula MORDAZA del aludido Acuerdo se establecieron diversas obligaciones que debian ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura; entre ellas, dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de los magistrados comprendidos en el Acuerdo, uno de los cuales correspondia al senor doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, motivo por el cual recupero su condicion de Juez Supremo. Asimismo, en el apartado MORDAZA de la mencionada clausula se dispuso un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a cargo del citado Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, la Convencion Americana sobre Derechos humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional. SEGUNDO.- Que en merito a dicho Acuerdo el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 319-2007-CNM, del 2 de octubre de 2007, rehabilito el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA y se reincorporo al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por Resolucion Administrativa Nº 096-2008-CE-PJ, del 11 de MORDAZA de 2008. De igual manera, el Consejo Nacional de la Magistratura realizo un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido Juez Supremo, asi como a los demas suscriptores de la indicada solucion amistosa, acorde con las recomendaciones formuladas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. TERCERO.- Que por Resolucion Nº 133-2008-PCNM, del 26 de setiembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura renovo la confianza al senor doctor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA y, consecuentemente, lo ratifico en su cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CUARTO.- Que, ahora bien, cuando el citado Juez Supremo ejercia la MORDAZA categoria judicial regia la Ley Nº 26623, del 18 de junio de 1996, cuya octava Disposicion, Transitoria, Complementaria y Final estatuia, en lo pertinente: "Los Vocales Supremos y Fiscales

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