Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

Segundo: Que, por Acuerdo Nº 603-2011 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo reformular el cronograma de actividades de la Convocatoria Nº 0072010-CNM de procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA Nope MORDAZA, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, abarcando el periodo de evaluacion desde el 6 de agosto de 2002, fecha en que juramento en el primer cargo como titular, hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 8 de agosto de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, asi como ha presentado descargos y documentos sustentatorios en ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que corresponde adoptar la decision. II. PARAMETROS DE LA EVALUACION Tercero: Que, por expresa disposicion del articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, en MORDAZA con el articulo 146º inciso 3) de nuestra Ley Fundamental en cuanto garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Precepto constitucional que concuerda con el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura en cuanto senala que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, y con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, que reconoce la permanencia en la MORDAZA judicial a los jueces que demuestren capacidad e idoneidad. Cuarto: Que, los parametros para la evaluacion integral y ratificacion de magistrados han sido elaborados y se aplican sobre la base del articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, los articulos 67º a 86º de la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Como es logico para tal efecto tambien se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial, Ley Organica del Ministerio Publico y demas leyes y reglamentos que deben observar los magistrados en el desempeno del cargo. Quinto: Que, los parametros para la evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales son objetivos y posibles de comprobacion, los que se encuentran especificados en los articulos 20º a 32º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y desarrollado en el documento publicado conjuntamente con la Convocatoria, las que en el presente caso han sido de conocimiento del magistrado evaluado. III. LA EVALUACION PATRIMONIAL DE LA INFORMACION

Sexto: Que, como ya se tiene anotado la evaluacion integral de la conducta de un magistrado debe tener en cuenta el cumplimiento de todos los deberes u obligaciones que el ordenamiento juridico le impone en el desempeno del cargo y en su condicion de funcionario publico. Setimo: Que, uno de esos deberes es el de presentar la declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesion del cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en el mismo, conforme lo mandan los articulos 40º y 41º de la Constitucion. Disposiciones constitucionales que han sido desarrolladas por la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicacion de la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloria General de la Republica. Octavo: Que, la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo senala la Resolucion de Contraloria Nº 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, asi como preventivo de la corrupcion a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos tecnicos y de caracter selectivo sobre la

informacion declarada, si el personal de la administracion publica se esta conduciendo con honestidad y no utilizara el cargo para obtener beneficios economicos indebidos. Noveno: Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 3º de la Ley Nº 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles estan obligados a presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que ademas taxativamente se encuentra senalado como un deber de los jueces por el articulo 34º inciso 14)1 de la Ley de la MORDAZA Judicial aplicable tambien a los fiscales del Ministerio Publico por mandato del articulo 158º de la Constitucion Politica. La declaracion jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el MORDAZA como en el extranjero, conforme al formato unico aprobado por el reglamento. En tal virtud, la MORDAZA de la declaracion jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Conforme al articulo 9º del reglamento de la Ley Nº 27482, los que incumplan con presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos estan sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, y en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, respectivamente. Decimo: Que, pese a existir normas que establecen claramente la obligacion o deber de los jueces y fiscales de presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en la oportunidad y modo legalmente previstos, en las sucesivas Convocatorias de los anos 2010 y 2011, sobre procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha venido apreciando que algunos magistrados incumplen con sus deberes de presentar tal declaracion jurada en su debida oportunidad, en omitir consignar ingresos, bienes o rentas o hacerlo de manera incorrecta, incurriendo en inconsistencias en el mejor de los casos y en otros apreciandose que no le es posible explicar o justificar sus incrementos patrimoniales o gastos, sin que ninguna de estas irregularidades hayan sido observadas por las unidades de los organos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico, lo que no puede continuar sin que se adopten oportunamente las medidas correctivas y de responsabilidad disciplinarias pertinentes. Que, en lo que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en la presente resolucion se estableceran sobre la base de las disposiciones legales vigentes los criterios conforme a las cuales se llevaran a cabo las evaluaciones de la informacion patrimonial de los magistrados, incluyendo a los que se encuentran dentro de la Convocatoria Nº 008-2010-CNM. Decimo Primero: La informacion patrimonial materia de evaluacion en los procesos de ratificacion se sustenta en las declaraciones juradas presentadas por el magistrado evaluado, en sus informes o declaraciones adicionales o complementarias presentadas a los organos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico o a la Contraloria General de la Republica, en los documentos o MORDAZA ciertas que respalden tales informaciones, como son fichas registrales, escrituras publicas, documentos de fecha cierta, documentos del sistema bancario y financiero, de la Sunat y similares. La simple afirmacion o explicacion durante la entrevista personal no es suficiente para sustentar la omision o inconsistencia apreciadas en las declaraciones juradas. Es de absoluta responsabilidad de los jueces y fiscales verificar la correccion y completitud de sus declaraciones juradas y subsanar o regularizar las omisiones y/o incorrecciones, debidamente sustentadas; sin perjuicio de las acciones y medidas que les corresponden a los organos de control.

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Articulo 34º.- Deberes. Son deberes de los Jueces: 14. Presentar una declaracion jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varien en mas de un veinte por ciento (20%).

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