Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

b.7. Cancelacion: Constituye la prohibicion de la realizacion de espectaculos publicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorizacion municipal respectiva. La presente medida podra ejecutarse al momento de detectarse al acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias del lugar donde se realizara dicho evento (armado de la estructura de la escenografia, estrado, toldo, entre otros). b.8. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, en razon que la actividad materia de infraccion es regularizable. Dicha clausura tendra una duracion minima de tres (03) dias calendario y MORDAZA de treinta (30) dias calendario y en la ejecucion de la misma se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal municipal entre otros. b.9. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, en razon que la actividad materia de infraccion no es regularizable. En la ejecucion de la misma se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal municipal entre otros. Se aplicara la clausura definitiva cuando el infractor se la MORDAZA ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal. b.10 Paralizacion de obra: En el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.11. Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Ademas podra ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones senalada en la autorizacion o licencia municipal y con ello se ponga en peligro la MORDAZA, la salud y/o seguridad publica. En caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma sera ejecutada en la via coactiva, bajo costo y riesgo de este. b.12. Ejecucion y Restitucion de obra: La Ejecucion consiste en la realizacion de trabajos de reparacion, mantenimiento o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Por la Restitucion el infractor debera restituir las cosas a su estado anterior a la comision de la conducta infractora. En caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma sera ejecutada en la via coactiva, bajo costo y riesgo de este. Articulo 19º.- IMPOSICION DE SANCION Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion el personal de fiscalizacion del area correspondiente procedera a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificandole la Resolucion de Sancion. Articulo 20º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION La Papeleta Preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada conducta o la omision de MORDAZA contraviene alguna disposicion municipal administrativa. Dicha notificacion debera senalar la infraccion incurrida, de acuerdo al CISA, las medidas que se deberan adoptar con el objeto que cese la presunta infraccion y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. La Papeleta Preventiva debera contener para su validez los requisitos descritos en el Articulo 22º la presente Ordenanza; y debera acompanar, el Acta

de Intervencion respectiva indicando el lugar, fecha, nombres de los participes, y concreta y directamente los hechos relevantes materia de infraccion exponiendo las razones y normativa que justifican la intervencion, la misma que debera encontrarse suscrita por el personal interviniente. Articulo 21º.- PROCEDIMIENTO El presunto infractor tendra un plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Papeleta Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procedera de la siguiente manera: 1) No habiendose realizado el descargo y transcurrido el plazo senalado, se procedera a emitir la Resolucion de Sancion correspondiente. En este supuesto, se debe verificar, MORDAZA de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondra el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. 2) En caso que se MORDAZA producido el descargo, se procedera a la evaluacion de los hechos materia de infraccion, los cuales constaran en el respectivo Informe del Inspector Municipal de ser el caso y de los profesionales de las demas unidades organicas del municipio, pudiendose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sancion. De verificarse la comision de la conducta infractora, se procedera a imponer la Resolucion de Sancion correspondiente. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitira Resolucion de Sancion cuando se verifique objetivamente la comision de la infraccion imputada. En caso exista subsanacion de la infraccion o de ser procedente el descargo presentado, la Gerencia Municipal a traves de la Sub-Gerencia de Fiscalizacion Administrativa resultado de la evaluacion a traves de un oficio o carta dirigida al administrado. Articulo 22º.- RESOLUCIONES DE SANCION Constatada la infraccion, la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, a traves de los Inspectores Municipales impondra la sancion pecuniaria (multa) y las sanciones no pecuniarias (medidas complementarias) que correspondan, mediante Resolucion de Sancion que debera notificarse al infractor. La subsanacion y/o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecucion de la sancion pecuniaria impuesta. El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que correspondan se denomina Resolucion de Sancion, la cual debera contener los siguientes requisitos para su validez: 1. El nombre del infractor, su numero de D.N.I., carne de identidad o carne de extranjeria. En el caso de personas juridicas o patrimonios autonomos, se debera indicar su razon social y numero de RUC. En su defecto, el numero de la Partida Registral correspondiente. 2. El domicilio real del infractor. 3. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 4. La direccion del establecimiento y/o lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 5. Se debera indicar la Base Legal que ampara las sanciones impuestas. 6. EI monto exacto de la multa, debiendose precisar las otras sanciones que correspondan e indicar el numero de Papeleta Preventiva y el Acta de Intervencion respectiva, de ser el caso. 7. Fecha y lugar de emision, con la denominacion del organo del cual emana, debidamente suscrita por la autoridad competente. Articulo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como domicilio al lugar senalado por el particular dentro de la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal, cuando el titular no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal:

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