Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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a.- El lugar de su residencia habitual. b.- El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio. c.- El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 24º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%). Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el area de Fiscalizacion Administrativa, el cual no podra exceder los cinco (5) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 28015. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda, pudiendo solventarse la constatacion policial en caso de incumplimiento para estos efectos el procedimiento debera cenirse a lo dispuesto en la Ley Nº 28015 modificada por la Ley Nº 28976. Articulo 25º.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 26º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada cuando: a).- Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo. b).- El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal.

Articulo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de 15 dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Articulo 28º.- EJECUCION DEL DECOMISO Una vez cumplido el procedimiento establecido en el inciso b.1) del Articulo 18º referido a MEDIDAS COMPLEMENTARIAS de la presente Ordenanza, las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o de consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de la Policia Municipal. Cuando la Policia Municipal, no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion; de no ser asi, los pondra a disposicion del interesado. En caso de peligro inminente se solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional. Articulo 29º.- EJECUCION DE LA RETENCION Los bienes retenidos permaneceran en el ambiente que designe la Municipalidad por un plazo MORDAZA de 15 dias, transcurrido el cual la Gerencia que impuso la sancion podra ordenar su disposicion final pudiendo ser utilizado por la administracion municipal, rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas, previo informe sustentatorio. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio senalado en el Art. 27º de esta Ordenanza. La ejecucion de esta medida complementaria es inmediata a la deteccion de la infraccion y la realiza la Policia Municipal. Articulo 30º.- EJECUCION DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria la Policia Municipal procedera a removerlos inmediatamente. De ser necesario los bienes removidos seran trasladados a un ambiente designado por la Municipalidad. Articulo 31º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS La Subgerencia de Transporte dispondra el traslado e internamiento del vehiculo, para lo cual llevara a cabo las acciones pertinentes que MORDAZA necesarias, previo levantamiento del Acta de Internamiento. El vehiculo podra ser entregado al propietario infractor luego del pago de la multa y gastos de internamiento correspondiente dentro del plazo de treinta (30) dias pudiendo acogerse al beneficio senalado en el Articulo 27º de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se dispondra el remate del vehiculo. Articulo 32º.- REVOCACION Y SUSPENSION DE AUTORIZACIONES La Gerencia Municipal remitira al despacho de Alcaldia el informe elevado por la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones. En los casos de suspension, la prohibicion de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extendera por el plazo propuesto por la Gerencia Municipal en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivo la sancion, se procedera a revocar la autorizacion conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 33º.- EJECUCION DE CLAUSURA La Policia Municipal, en aplicacion a las sanciones impuestas por la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, ejecutara la Clausura de establecimientos y la ejecucion de las demas Medidas Complementarias debiendo emplear todos los medios que considere racionales, tales como la adhesion de carteles, el uso

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