Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se atenta contra la salud, la tranquilidad del vecindario y/o la seguridad publica. Articulo 34º.- EJECUCION DE LA PARALIZACION DE OBRA La Policia Municipal podra paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposicion, la Policia Municipal adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 35º.- EJECUCION DE LA DEMOLICION Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad publica, lo MORDAZA la Gerencia de Desarrollo MORDAZA - Rural, junto con la Sub-Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Policia Municipal, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Articulo 36º.- EJECUCION Y RESTITUCION DE OBRA La Gerencia de Desarrollo MORDAZA - Rural dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 37º.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Articulo 38º.- TRANSMISION DE LA SANCION Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquiriente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirientes. Articulo 39º.- EJECUCION COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el organo competente disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad y salud publica y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se iniciara respecto, de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) dias, contados desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion, la Resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnacion de sanciones. Articulo 40º.- EXTINCION Y PRESCRIPCION Las sanciones se extinguen por: a) Fallecimiento del infractor o disolucion de la persona juridica. b) Pago de la multa.

c) Compensacion de la multa. d) Cumplimiento de sanciones no pecuniarias. e) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. f) Prescripcion, que solo es declarada a solicitud del infractor despues de cuatro (04) anos de detectada la infraccion o de notificada la misma por parte de la administracion municipal con posterioridad a su emision. g) Declaracion de la cobranza dudosa o recuperacion onerosa de una multa. Los casos descritos en los incisos a), c), f) y g) se formalizaran con Resolucion de la Gerencia Municipal. La cobranza dudosa de una multa es aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladas en el RASA de la municipalidad para su cobranza, siempre que sea posible ejercerlas. La Recuperacion onerosa de una multa es aquella que la Municipalidad considere que su costo no justifica su cobranza. Sin perjuicio de lo expuesto se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cobranza onerosa es aquella cuyo valor no supere el 3% de la UIT vigente y MORDAZA transcurrido mas de cuatro (04) anos sin haber sido recuperada. El cumplimiento voluntario de la sancion imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecucion. Articulo 41º.- PRESCRIPCION DE LA POTESTAD SANCIONADORA La prescripcion de la potestad sancionadora de la Administracion MORDAZA, se regira de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Los Administrados deberan plantear la prescripcion expresamente por escrito y la autoridad municipal resolvera sin mas tramite que la constatacion de los plazos. Articulo 42º.- ACTAS El personal de las areas que participen en diligencias relacionadas a la fiscalizacion, podran levantar Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron. CAPITULO III: IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion procede contra los actos mediante los cuales la Sub-Gerencia de Fiscalizacion Administrativa impone sanciones. No cabe recurso impugnativo alguno contra la Papeleta Preventiva, las Actas de Intervencion, cartas comunicando la obligacion, requerimientos y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Su MORDAZA y tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo, debiendo contener los requisitos previstos en el Articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y adjuntar a su vez MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles a partir del dia siguiente de la notificacion del acto impugnado. Es competente para resolver la reconsideracion de las Resoluciones de Sancion, la Sub-Gerencia de Fiscalizacion Administrativa. Es competente para resolver el recurso de apelacion la Gerencia Municipal. Articulo 44º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnacion de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinente. Articulo 45º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de las sancionadas impugnadas, salvo que la Gerencia Municipal a traves de la

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