Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011 Codigo de Infraccion INFRACCION Y/O SANCION

NORMAS LEGALES
CATEGORIA FACTOR APLICACION DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I 1UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

449705

03 - 719

Por almacenar, tratar y transportar residuos solidos peligrosos o radioactivos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. Emplear los residuos solidos como alimento de cualquier MORDAZA de animales sin asumir las medidas ambientales y sanitarias establecidas o aplicables Operar centros de Acopio de Residuos Solidos segregados sin autorizacion Por depositar en un mismo recipiente desechos solidos y liquidos en la via publica Por transportar en vehiculos, desperdicios de alimentos y otras materias organicas contaminadas sin autorizacion. Arrojar o acumular las personas residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios MORDAZA publicos o privados Ocupar con materiales de construccion calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en el cauce y la faja marginal del rio Chillon y otros espacios intangibles, transportados en vehiculos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5 metros cubicos a mas Por abandonar en la via publica por mas de 3 dias desmontes, escombros, con materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la municipalidad. Por conectar y/o botar desagues, aguas servidas, a MORDAZA de regadio. Por conectar , arrojar aguas servidas, desagues y/o liquidos contaminantes al rio chillon Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios publicos, transportados en vehiculos menores no motorizados. Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios publicos, transportados en vehiculos menores motorizados (Mototaxis) Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en el cauce y la faja marginal del rio Chillon y otros espacios intangibles, transportados en vehiculos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5m3 a mas 100% de la UIT Por almacenar, tratar y transportar residuos solidos peligrosos o radioactivos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. Por depositar en un mismo recipiente residuos solidos y liquidos en la via publica. Abandonar en la via publica por mas de 3 dias desmontes, escombros con materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la municipalidad. Por producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megafonos, equipos de sonido, sirenas, silbato, cohetes, petardos y otros), que molesten a la comunidad Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas residenciales y viviendas MORDAZA marginales que producen ruidos que excedan de 75 decibeles en horarios de 7.00 a 22.00 horas y de 60 decibeles en el horario de 22.00 horas a 7.00 horas Exceder en los locales comerciales la produccion de 70 decibeles en horario de 7.00 horas a 22.00 horas y de 60 decibeles en horario de 22.00 horas a 7.00 horas Producir ruidos de 50 decibeles de 7.00 a 22.00 horas y 40 decibeles a mas de 22.00 a 7.00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicacion de Centros hospitalarios en general Carecer de MORDAZA extractora y/o ducto, chimenea, en la elaboracion o fabricacion de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos (la altura minima de la chimenea sobre el techo del edificio es de tres metros) Expeler gases contaminantes, humos o compuestos organicos volatiles que sobrepasan los limites permitidos o que generen una molestia olfativa notoria en el entorno Utilizar gases toxicos y nocivos a la salud como gases de ambientacion al interior de los salones de baile, discotecas y/o similares, salones de baile para menores y cabaret-grill-boite Utilizar plasticos, llantas y otros similares en calidad de combustible Producir los vehiculos ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros

MG

Clausura definitiva en caso de establecimientos

03 - 720

MG

1UIT

Decomiso de los animales

03 - 721 03 - 722 03 - 723 03 - 724

MG G L L

1UIT 50%UIT 40%UIT 10%UIT

Clausura definitiva

03 - 725 03 - 726

G MG

50%UIT 1UIT Internamiento del Vehiculo

03 - 727

L

40%UIT

03 - 728 03 - 729 03 - 730

G MG L

50%UIT 1UIT 5%UIT Internamiento de la unidad

03 - 731

L

10%UIT

Internamiento de la unidad

03 - 732

MG

1UIT

Internamiento de la unidad

03 - 733

MG

1UIT

Decomiso

03 - 734 03 - 735

L L

25%UIT 20%UIT Decomiso

RUIDOS MOLESTOS, GASES TOXICOS Y HUMOS 03 - 901 L 40%UIT

03 - 902

G

50%UIT

Clausura temporal

03 - 903

G

50%UIT

Clausura temporal

03 - 904

G

50%UIT

Clausura temporal 3 dias en caso de establecimientos

03 - 905

G

50%UIT

03 - 906

MG

1UIT

Clausura temporal 3 dias, Clausura definitiva en caso de reincidencia Clausura temporal 5 dias y decomiso de los artefactos emisores Clausura temporal 3 dias

03 - 907

G

50%UIT

03 - 908 04 - 11

MG VEHICULOS L

1UIT 40%UIT

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