Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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AYUDA MEMORIA

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC 1. El articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Por su parte, el numeral 1.13 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 2. A fin de simplificar y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para prestar el servicio de radiodifusion, asi como perfeccionar el regimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal, se propone modificar los siguientes articulos del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC: i. El articulo 34, estableciendo que se entendera cumplida la obligacion de publicacion del extracto de la solicitud, con la publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la localidad a servir o en la provincia a la que pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la poblacion, las solicitudes de autorizacion presentadas al Ministerio, que habrian sido admitidas a tramite. ii. Los articulos 35 y 36, a fin de reducir el plazo para la evaluacion de la solicitud de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion de noventa (90) a sesenta (60) dias y, establecer que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones sera de 120 dias contados a

partir de admitida la solicitud y no de la publicacion; lo que permitira agilizar estos procedimientos. iii. El articulo 51-A, estableciendo que al procedimiento para el otorgamiento de autorizacion al ente radiodifusor estatal para prestar servicios de radiodifusion, no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicacion del extracto de la solicitud, el pago por el derecho de publicacion, entre otros aspectos. iv. El primer parrafo del articulo 68 del Reglamento, con la finalidad de establecer el termino inicial y final del plazo para la MORDAZA de la solicitud de renovacion, a efectos de uniformizar el momento en que los administrados inicien dicho procedimiento (desde seis meses previos hasta el ultimo dia de vigencia de la autorizacion), lo que permitira a la Administracion verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el articulo 23 de la Ley de Radio y Television y los articulos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo MORDAZA de vigencia de la autorizacion originalmente otorgada. 3. El presente Decreto Supremo no irrogara gastos al Estado. Con relacion a los beneficios que se pretenden alcanzar en virtud de esta MORDAZA, tenemos que: · Se incorporan medidas de simplificacion administrativa que permitiran agilizar la atencion de las solicitudes de otorgamiento de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion y reducir los plazos en beneficio del administrado. · Se perfecciona el regimen vigente para el otorgamiento de autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, coadyuvando con el rol del Estado de promover los servicios de radiodifusion, priorizando los servicios de radiodifusion educativos. · Se establece el plazo para la MORDAZA de la solicitud de renovacion de las autorizaciones, a fin de que la administracion pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones del titular, previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento, durante el MORDAZA plazo de la autorizacion y viabilizando su renovacion, de ser el caso. 687193-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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