Norma Legal Oficial del día 10 de Septiembre del año 2011 (10/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.- Disponer la publicacion del texto completo del MORDAZA Reglamento en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Articulo 5°.- Deroguese la Resolucion Administrativa N° 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 MORDAZA 2009 y todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolucion Administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 687797-1

autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas..."; Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se hayan iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidas a tramite MORDAZA del 28 de junio continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior. Que, la Ley Nº 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorizacion Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario MORDAZA sido admitido a tramite MORDAZA del 28 de junio del 2010, y b) Que se MORDAZA verificado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el articulo 5º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: "El tramite de una solicitud para la autorizacion de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de PostgradoPDEP, b) Evaluacion del PDEP, c) Implementacion Inicial del PDEP, d) Verificacion de la Implementacion Inicial del PDEP, e) Decision del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado;" Que, por escrito s/n de fecha 14 de agosto de 2008, el senor MORDAZA Ismodes Talavera, en representacion de la Promotora "San MORDAZA MORDAZA Centro de Capacitacion y Formacion Continua para Graduados S.A.C"; presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: "San MORDAZA MORDAZA Escuela de Negocios S.A.C"; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestria en Derecho de la Empresa, 2) Maestria en Administracion de Empresas ­ MBA, 3) Maestria en Gestion Publica y Politica, 4) Maestria en Comercio Internacional, 5) Doctorado en Economia y Empresa, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Nº 042-2009-CONAFU, publicada en el diario El Peruano el 05 de febrero de 2009, se admite a tramite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: "San MORDAZA MORDAZA Escuela de Negocios S.A.C", presentado por el doctor MORDAZA Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: "San MORDAZA MORDAZA Centro de Capacitacion y Formacion Continua para Graduados S.A.C": Que, por Resolucion Nº 287-2009-CONAFU publicada en el diario El Peruano el 29 de junio de 2009, se resolvio: Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado "San MORDAZA MORDAZA Escuela de Negocios S.A.C", presentado por el senor MORDAZA Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: "San MORDAZA MORDAZA Centro de Capacitacion y Formacion Continua para Graduados S.A.C", pudiendo utilizar las siglas "SFX Escuela de Negocios S.A.C", con los siguientes programas de Postgrado: 1) Maestria en Derecho de la Empresa, 2) Maestria en Administracion de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3) Maestria en Gestion y Politicas Publicas, 4) Maestria en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economia y Empresa; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, el Representante de la Promotora "San

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado "San MORDAZA MORDAZA Escuela de Negocios S.A.C.", ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 403-2011-CONAFU MORDAZA, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Resolucion Nº 042-2009-CONAFU del 26 de enero de 2009, la Resolucion Nº 287-2009-CONAFU de fecha 8 de junio de 2009, la carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, la Resolucion Nº 4092010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el oficio Nº 007-AMM-2010-CV de fecha 22 de noviembre de 2010, la Resolucion Nº 540-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, la Resolucion Nº 261-2011-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2011; el Acuerdo Nº 508-2011CONAFU de la sesion del Pleno llevada a cabo el dia 12 de agosto 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, el articulo 10º del referido Estatuto, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su parrafo MORDAZA establece que: "Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regiran por las normas aplicables a las universidades"; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el expediente Nº 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: ", Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones

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