Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

La invocacion de este supuesto solo debe dar lugar a la adopcion de medidas de prevencion; las cuales deben concretarse MORDAZA de la ocurrencia de los eventos que han sido calificados como de desabastecimiento inminente. La exoneracion bajo la causal de situacion de Desabastecimiento Inminente tiene como objetivo la atencion inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia del hecho que la justifica. En ese sentido, mediante esta causal debe obtenerse el objeto, sea bien, servicio u obra, que paliara las consecuencias del hecho que justifico la situacion de desabastecimiento inminente. En otras palabras, con esta accion la Entidad podra afrontar la situacion o evento que justifico la causal, pues obtendra sin mayor dilacion las prestaciones que requiere para tales efectos. Como puede apreciarse, la causal de situacion de desabastecimiento inminente no solo tiene como objeto la no realizacion del MORDAZA de seleccion que corresponde; sino que su fin principal es atender las consecuencias o prevenirlas, respecto a algun evento que por su gravedad no permitira activar los mecanismos que preve la normativa de contratacion publica a efectos de atender dichas necesidades como en el presente caso. Como el instrumento que aprueba una exoneracion MORDAZA lugar a un procedimiento de contratacion de caracter excepcional, este sera emitido por el Titular de la Entidad. En el caso de los Gobiernos Locales se realizara mediante el Acuerdo del Consejo Municipal. Que, luego de visto el Informe Nº 347-2011-GDS/ SGPAS/MDI, Informe Nº 108-2011-GDS/MDI, Memorando Nº 902-2011-GM/MDI, Informe Nº 499-2011-GAL/MDI y el Memorando Nº 908-2011-GM/MDI; luego del debate se llega a la conclusion sobre la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente por 19 Semanas, sobre la Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido; sometida a votacion la presente propuesta, aprobado por MAYORIA, a favor (06) Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ynfantes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Simbron y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Contra (02) Regidores MORDAZA Fredy Bustios y MORDAZA MORDAZA Alvino y Abstenciones (03) Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Castaneda MORDAZA, con el tramite de dispensa y aprobacion del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente por 19 Semanas, sobre la Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido, lo cual se encuentra perfectamente amparado por la MORDAZA de la materia. Articulo Segundo.- QUE la exoneracion de la aprobacion del MORDAZA de seleccion, debera ser por el monto de S/. 1´539,403.96 (Un Millon Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres con 96/100 nuevos soles), para la contratacion del abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios: a) 484,424 latas de leche evaporada entera en lata de 410 gr. b) 91,266.12 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de Desabastecimiento Inminente, Conforme a Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicacion del presente Acuerdo en el diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al organismo supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, MORDAZA del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documentos, dentro del plazo de Ley y a la Sub. Gerencia de Logistica su Publicacion en el sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, conforme a la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Reconsideran declaracion en situacion de desabastecimiento inminente al servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2011-MDI
Independencia, 2 de setiembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 067-2011-GGA/MDI, de fecha 22 de agosto del 2011, emitido por la Gerencia de Gestion Ambiental, Informe Nº 498-2011-GAL/MDI emitido por la Gerencia de Asesoria Legal y el Memorando Nº 904-2011GM/MDI, y el Informe Nº 523-2011-GAL/MDI y los Oficios presentado por los Regidores del Concejo Municipal, sobre el Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente de Residuos Solidos de la Municipalidad de Independencia por 122 dias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., este tiene por finalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos generados en el Distrito de Independencia por el periodo de tres (03) anos. Que, es de tenerse en consideracion, que el contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial (obligacion) de conformidad con lo establecido en el articulo 1351º del Codigo Civil. Que, segun lo informado tanto por la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionamiento a la fecha no se puede cumplir con pagar la contraprestacion a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., por las obligaciones pactadas en el Contrato Nº 003-2010-MDIGAR, denominado "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., por falta de provision de fondos, debido a la alta morosidad de pago por parte de los contribuyentes del distrito, lo cual no permite niveles optimos de recaudacion, asi como porque el Presupuesto Institucional de esta Corporacion MORDAZA para el ano fiscal 2011, se encuentra "inflado" y no responde a lo realmente recaudado y a los otros ingresos que obtienen por transferencias del Gobierno Central que en buena cuenta son minimas; todo lo cual redunda en que esta Corporacion MORDAZA no pueda cumplir con el pago mensual a la empresa PETRAMAS S.AC., segun lo convenido en el contrato MORDAZA indicado. Situacion que determina que se tenga que tomar una decision con la finalidad de no perjudicar a las partes involucradas en el Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos". Analizada la situacion actual, se tiene que la Municipalidad de Independencia a la fecha no puede cumplir con la contraprestacion mensual pactada a favor de la empresa PETRAMAS S.AC., lo cual perjudica MORDAZA partes de acuerdo a siguiente detalle: a) Respecto de la Municipalidad de Independencia se tiene que a la fecha viene adeudando la suma de la contraprestacion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010 y los meses de MORDAZA y junio del 2011, asi como los reajustes correspondientes, ascendiendo a la suma total de S/. 2´392,035.73 (Dos Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Treinta y Cinco con 73/100 Nuevos Soles) segun lo establecido por la empresa acreedora. b) Segun lo informado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion a la fecha no se puede cumplir con pagar la contraprestacion a favor

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