Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449783

localidad de MORDAZA, incluyendo los MORDAZA disponibles para television digital terrestre, conforme se indica a continuacion:
Localidad: MORDAZA Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias MORDAZA MORDAZA Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7 16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 26 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 29 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 34 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 38 ISDB-T 614 - 620 Fc: 617+1/7 39 ISDB-T 620 - 626 Fc: 623+1/7 40 ISDB-T 626 - 632 Fc: 629+1/7 41 ISDB-T 632 - 638 Fc: 635+1/7 42 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/7 43 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/7 44 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/7 45 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/7 46 ISDB-T 662 - 668 Fc: 665+1/7 47 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/7 48 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/7 49 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/7 50 ISDB-T 686 - 692 Fc: 689+1/7 51 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7 Total Canales: 36 Codigo de Area: 011000000001 (binario) Fc: Frecuencia Central Condiciones Tecnicas Las plantas de transmision deben ubicarse en el Cerro LLallahuani. Se debe cumplir con las especificaciones de la Mascara Critica, definida en el numeral 7.5.1 (Caracteristica de la mascara del espectro de transmision) de la MORDAZA ABTN NBR 15601 Los patrones de radiacion de las estaciones de la localidad de MORDAZA deben ser conformados, a fin de evitar posibles interferencias con las estaciones de la localidad de Juliaca La MORDAZA e.r.p. para las estaciones de television digital terrestre (ISDB-T) es de 10 KW. La MORDAZA e.r.p. para las estaciones de television analogica (NTSC-M) es de 20 KW. Nota: De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­PNAF, los MORDAZA previamente asignados podran continuar siendo utilizados para la transmision de senales analogicas y los MORDAZA asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 55, 57 y 59) deberan migrar pudiendo utilizar para la transmision senales analogicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada a Producciones Asturias S.A.C. para continuar prestando servicio de radiodifusion sonora en OM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 847-2011-MTC/03
MORDAZA, 24 de agosto de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-008738 del 01 de marzo de 2010, presentada por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 635-2001MTC/15.03 del 06 de agosto de 2001, se renovo hasta el 20 de noviembre del 2010, la autorizacion a la empresa CORPORACION GESTION S.A., para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4772006-MTC/03 del 13 de setiembre de 2006, se aprobo la transferencia a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., de la autorizacion que fuera otorgada a la empresa CORPORACION GESTION S.A., mediante Resolucion Viceministerial Nº 635-2001-MTC/15.03; Que, mediante solicitud de registro Nº 2010-008738, del 01 de marzo de 2010, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en Onda media (OM); Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto a la solicitud de renovacion, ello genera que la solicitud presentada mediante solicitud de registro Nº 2010-008738, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 22 de MORDAZA de 2011; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3060-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 635-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Articulo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television en la banda UHF utilizando tecnologia analogica, deberan trasladar sus plantas de transmision al Cerro Llallahuani en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluacion de las expresiones de interes presentadas. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

688723-1

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