Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449911

- Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad

con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
690205-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.M. N° 509-95-MTC/15.17 a Radio Huayna Picchu E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 743-2011-MTC/03

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 015185 de fecha 29 de enero de 2010, presentada por la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la finalidad de obtener renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17 del 07 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1995, se otorgo a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluyo el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2005; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 471-2008MTC/03 del 11 de agosto de 2008, notificada el 14 de agosto de 2008, entre otros (articulo 2º), se declaro que habia quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., por no haber solicitado la renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 7º de la resolucion autoritativa, para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, con Resolucion Ministerial Nº 909-2008MTC/03 del 19 de diciembre de 2008, notificada el 24 de diciembre de 2008, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., contra lo resuelto en el articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03; Que, con Memorandum Nº 682-2009-MTC/07 del 16 de marzo de 2009, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informo que la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. con Expediente Nº 19162-2008, ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03, seguido ante el MORDAZA Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima;

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