Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008, en el extremo que se declaro extinguida la autorizacion otorgada a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. por no haber solicitado su respectiva renovacion. Articulo 2º.- Declarar aprobada al 20 de MORDAZA de 2011, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba ­ Anta ­ Chinchero, departamento de Cusco. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 509-95MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 10 de diciembre de 2015. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
690206-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 154-2006-MTC/03 a MORDAZA de Radiodifusion S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 744-2011-MTC/03

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-014482, de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 154-2006MTC/03, del 31 de marzo de 2006, se otorgo a MORDAZA

DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion definitiva, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica. El plazo otorgado vencio el 08 de junio de 2010; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que para la procedencia de la solicitud de renovacion de autorizacion, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovacion de autorizacion hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, conforme lo indicado en el articulo 68º del Reglamente; ii) operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicacion; Que, el articulo 68º del de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MORDAZA, modificado por Resolucion Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, en el cual se advierte que, a la fecha de configuracion de la aprobacion de la solicitud de renovacion de autorizacion, el procedimiento de renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-014482, del 13 de MORDAZA de 2010, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA para la atencion de la solicitud de renovacion de autorizacion presentada por MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta ha quedado aprobada el 27 de noviembre de 2010, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobacion ficta de la solicitud de renovacion de autorizacion, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C. cumplio con las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; y presento los requisitos establecidos en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Unico

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