Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

Agente Comprador Diferenciado o el Distribuidor Minorista, segun el caso; ingresando el numero de Factura, los Productos Diferenciados que le han sido comunicados y los volumenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generara un codigo de autorizacion de la venta." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 25º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el articulo 25º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 25º.- Generacion de Orden de Pedido por parte del Agente de Generacion Electrica Para que un Agente de Generacion Electrica adquiera uno o mas Productos Diferenciados para Generacion Electrica de un Distribuidor Mayorista, debera registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno o varios de los Productos Diferenciados para Generacion Electrica que se indican a continuacion y sus respectivos volumenes:
PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA (*) PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE DIESEL GE

Articulo 10º.- Modificacion del articulo 31º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el articulo 31º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 31º.- Venta al Agente de Generacion Electrica En caso el Distribuidor Mayorista, o el Distribuidor Minorista, realice una venta al Agente de Generacion Electrica, no considerada primaria, seguira las disposiciones establecidas en el articulo 13º o 14Bº del presente procedimiento, segun corresponda." Articulo 11º.- Incorporacion del articulo 11Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el articulo 11Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 11Aº.- Generacion de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generacion de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista debera registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, el Codigo de Autorizacion generado por el Agente Comprador Diferenciado y uno o varios de los Productos Diferenciados que se indican a continuacion con sus respectivos volumenes:
PRODUCTOS DIFERENCIADOS (*) PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 PD PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 PD DIESEL PD

(*): En el SCOP se mostrara la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporcion de biocombustible o azufre, segun sea el caso. En caso el Agente de Generacion Electrica adquiera uno o mas Productos Diferenciados para Generacion Electrica de un Distribuidor Minorista; debera registrar en la Orden de Pedido del SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados y uno o varios de los Productos indicados en el presente articulo y los volumenes correspondientes. Una vez determinados cada uno de los criterios senalados, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 26º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el articulo 26º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 26º.- Identificacion de Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista o Distribuidor Minorista identificara en el SCOP que un Agente de Generacion Electrica le ha solicitado un pedido de compra, unicamente a partir de la visualizacion de los Productos Diferenciados para Generacion Electrica elegidos en la Orden de Pedido." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 30º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el articulo 30º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 30º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista con otro Distribuidor Mayorista o Distribuidor Minorista para abastecer a un Agente de Generacion Electrica, deberan seguirse los mismos pasos establecidos en el articulo 12º del presente procedimiento; no obstante, se consignara el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion que corresponda a la comercializacion del Diesel y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica."

(*): En el SCOP se mostrara la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporcion de biocombustible o azufre, segun sea el caso. Una vez determinados cada uno de los criterios senalados, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido. Para la identificacion de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; debera seguirse lo establecido en los articulos 10º y 11º del presente procedimiento. En todos los casos, el Distribuidor Minorista, se encuentra obligado a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados, a fin de cumplir con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria de la presente norma." Articulo 12º.- Incorporacion del articulo 14Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el articulo 14Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 14Aº.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; seleccionara el MORDAZA "Venta" y registrara el numero de Factura y su fecha de emision, la Guia de Remision, de ser el caso, los Productos Diferenciados y sus volumenes, de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP." Articulo 13º.- Incorporacion del articulo 14Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el articulo 14Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente:

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