Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449927

"Articulo 14Bº.- Venta de Distribuidor Minorista a Agente Comprador Diferenciado En caso el Distribuidor Minorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado; registrara el numero de factura y su fecha de emision, la guia de remision, los Productos Diferenciados y sus volumenes, de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado." Articulo 14º.- Incorporacion del articulo 29Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el articulo 29Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 29Aº.- Generacion de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generacion de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista debera registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados para Generacion Electrica, el Codigo de Autorizacion generado por el Agente de Generacion Electrica y uno o varios de los Productos Diferenciados para Generacion Electrica que se indican a continuacion con sus respectivos volumenes:
PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA (*) PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE DIESEL GE

Articulo 17º.- Incorporacion de la Cuarta Disposicion Complementaria en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Complementarias Final y Transitoria del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, una Cuarta, de acuerdo al texto siguiente: "CUARTA.- Los Distribuidores Minoristas deben vender Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generacion Electrica unicamente a los Agentes Compradores Diferenciados o a los Agentes de Generacion Electrica, respectivamente; los demas productos seran vendidos a cualquier agente que no sea uno de los mencionados, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente." Articulo 18º.- Incorporacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Complementarias Final y Transitoria del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, una MORDAZA, de acuerdo al texto siguiente: "QUINTA.- Los Distribuidores Minoristas deberan empezar a registrar sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generacion Electrica en un plazo de noventa (90) dias calendario, computados desde la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD. Asimismo, finalizado el presente plazo de adecuacion, todos los agentes que realicen Ventas Primarias, deberan cumplir con la disposicion establecida en el numeral 5.3 del articulo 5º del presente procedimiento". Articulo 19º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe); asi como su exposicion de motivos en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
689934-2

(*): En el SCOP se mostrara la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporcion de biocombustible o azufre, segun sea el caso. Una vez determinados cada uno de los criterios senalados, el SCOP generara un Codigo de Autorizacion de la Orden de Pedido. Para la identificacion de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; debera seguirse lo establecido en los articulos 28º y 29º del presente procedimiento. En todos los casos, el Distribuidor Minorista, se encuentra obligado a revisar los listados de los Agentes de Generacion Electrica, a fin de cumplir con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria de la presente norma." Articulo 15º.- Incorporacion del articulo 32Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el articulo 32Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 32Aº.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generacion Electrica a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; debera seguir las disposiciones establecidas en el articulo 14Aº." Articulo 16º.- Incorporacion del articulo 32Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el articulo 32Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 32Bº.- Venta de Distribuidor Minorista a Agente de Generacion Electrica En caso el Distribuidor Minorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generacion Electrica a un Agente de Generacion Electrica; debera seguir las disposiciones establecidas en el articulo 14Bº"

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 136-2011-INGEMMET/PCD

MORDAZA, 13 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Direccion de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicacion en el diario oficial El Peruano la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se encuentren aprobados, segun lo dispuesto en los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico

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