Norma Legal Oficial del día 15 de Septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- NOTIFICAR, al Ministerio del Ambiente, con el contenido de la presente Ordenanza Regional, para su conocimiento y fines correspondientes. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA ALPACA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional
690196-2

Declaran de interes regional la conservacion del area denominada Senor de la Cumbre
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 09 de agosto del ano 2011, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, que por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares; asimismo, en los articulos 67 y 68, se dispone que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, el articulo 20 de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de

la Diversidad Biologica, establece que los sectores y los distintos niveles de gobierno, velaran porque las actividades que se realicen en las Zonas Adyacentes o Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de aquellas. Que, la Ley General del Ambiente, desarrolla el MORDAZA de prevencion, por el cual la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental. Asimismo, el articulo 19 de la mencionada ley, dispone que la planificacion sobre el uso del territorio sea un MORDAZA de anticipacion y toma de decisiones relacionadas a las acciones futuras en el territorio, el cual incluye instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; por otro lado, el articulo 22 establece que, el ordenamiento territorial ambiental, es un objetivo de la descentralizacion en materia de gestion ambiental, debiendo incorporarse el componente ambiental a las estrategias de desarrollo sostenible. Que, estando a lo establecido por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, son principios que rigen el uso y gestion integrada de los recursos hidricos, entre otros, el MORDAZA de sostenibilidad; por el cual, el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservacion sostenible de los recursos hidricos previniendo la afectacion de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; ademas, por el MORDAZA precautorio, se dispone que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dano grave o irreversible que amenace las MORDAZA de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacion o extincion. Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos especificos, lograr la conservacion y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del MORDAZA, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestion integral de los recursos naturales. Anade como lineamiento de politica de Diversidad Biologica, el impulso del enfoque ecosistemico y de la gestion sostenible de la diversidad biologica como elemento transversal en los planes integrados de gestion de recursos naturales, de manejo de cuencas y de ordenamiento territorial. Que, el mismo instrumento establece como lineamiento de politica para el desarrollo sostenible de la Amazonia, el impulso de su conservacion y aprovechamiento sostenible, teniendo en cuenta su variabilidad, complejidad, fragilidad y ubicacion geoestrategica. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacion. Por ello, constituye un MORDAZA MORDAZA y continuo, guiado entre otros, por el MORDAZA de subsidiariedad, consistente en que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la poblacion, si se efectuan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignacion de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestacion de los servicios del Estado a la comunidad. Que, la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el MORDAZA de Sostenibilidad, normado en su articulo 8; por el cual, se dispone que la gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. Que, por mandato del articulo 10 de la Ley

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