Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

Declaran improcedente solicitud de renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero presentada por Trucha Dorada S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 524-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de agosto del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00064970-2011, de fecha 04 de agosto de 2011, presentado por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 447-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado, a ubicarse en el Sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada de 250 cajas/turno; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el mismo que fuera incorporado en el Articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 447-2010-PRODUCE/DGEPP, dispone entre otros, que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo dispone que la autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion); Que la Resolucion Directoral N° 447-2010-PRODUCE/ DGEPP fue notificada a empresa TRUCHA DORADA S.R.L. con fecha 14 de MORDAZA de 2010, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente respectivo; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado mediante resolucion directoral senalado en el considerando que antecede; Que de la evaluacion del expediente presentado por la administrada, se concluye que la solicitud de renovacion del plazo de autorizacion de instalacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, ha incurrido en extemporaneidad, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe tecnico Nº 640-2011-PRODUCE/DGEPP.Dch, e Informe Legal Nº 945- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, presentada por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L.,

por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 693470-10

Suspenden efectos de lo dispuesto mediante la R.D. N° 452-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 525-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de agosto del 2011 Visto: El Oficio N° 174-2011-JMS, emitido por el Juez Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente N° 06-2006-MC, seguido por MORDAZA Merardo MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion N° 05, de fecha 17 de junio del 2011. CONSIDERANDO: Que, en los articulos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, se establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo, establece que son patrimonio de la Nacion, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. Por lo que, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 24 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, de conformidad con el numeral 12.1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997) el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias; Que, mediante Oficio N° 06-06-MC-2006/CSJP-JMSJC, de fecha 30 de octubre de 2006, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjunta la Resolucion N° Uno de fecha 30 de octubre de 2006, del cuaderno cautelar en el Expediente seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Ministerio de la Produccion mediante la cual, Resuelve: "Conceder la peticion cautelar consistente en la medida temporal sobre el fondo presentada por MORDAZA MERARDO MORDAZA MORDAZA, en consecuencia dictandose providencia cautelar DISPONGASE que el afectado MINISTERIO DE LA PRODUCCION (Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de Lima), a traves de la Direccion

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