Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450481

Nacional de Extraccion y Procesamiento Pequero, cumpla con OTORGARLE provisionalmente al solicitante el derecho administrativo de permiso de pesca, para lo cual el afectado debera expedir el acto administrativo de otorgamiento de permiso de pesca provisional respectivo a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-19978-CM, en la extraccion de recurso hidrobiologico de anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo y de conformidad con el Articulo 638 del Codigo Procesal Civil..."; Que, mediante Oficio N° 174-2011-JMS, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con Registro de Ingreso N° 53784 de fecha 22 de junio de 2011, en el expediente 06-2006-MC, seguida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion N° 05, de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual ordena: "SE RESUELVE: CONCEDER un plazo de 15 dias habiles para que el beneficiario de la medida cautelar la adecue en el extremo de su contracautela, esto es a fin de que presente la carta fianza incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia de dos anos prorrogables, otorgada por una entidad de primer orden hasta por la suma de cuatro millones trescientos noventitres mil ochenta y cinco con 29/100 nuevos soles,( s/. 4'393,085.29), bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada. Suspendase los efectos del Oficio N° 06-06-MC-2006/CSJP-JMS-JC en tanto no se cumpla con adjuntar la carta fianza acotada..."; Que, de la evaluacion efectuada al presente expediente administrativo, se ha podido advertir que mediante Resolucion Directoral N° 944-2009-PRODUCE/ DGEPP, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978-CM favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, el cual se otorga en los mismos terminos y condiciones en los que se otorgo mediante Resolucion Directoral N° 452-2006-PRODUCE/ DGEPP, modificada por Resolucion Directoral N° 4682006-PRODUCE/DGEPP, es decir, se otorga de manera provisional de acuerdo a lo establecido por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por lo que corresponde, suspender el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA, de conformidad con lo ordenado en la Resolucion N° 5, emitida por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo ordenado por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente N° 062006-MC, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponderia acatar el mandato judicial dispuesto; por lo que consideramos pertinente suspender el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 676-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 862-2011PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y

Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente N° 06-2006-MC, en virtud a lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se suspende los efectos del Oficio N° 06-06-MC-2006/CSJP-JMS-JC, de fecha 30 de octubre del 2006, medida cautelar seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion, el mismo que mediante Resolucion UNO de fecha 30 de octubre del 2006, ordena se cumpla con otorgar provisionalmente el permiso de pesca para que pueda operar la embarcacion denominada MORDAZA de matricula CO-19978-CM a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. Articulo 2°.- Como consecuencia de lo senalado en el articulo 1° se debera suspender, los efectos de lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 452-2006-PRODUCE/ DGEPP, modificada por la Resolucion Directoral N°4682006-PRODUCE/DGEPP y modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral N° 944-2009-PRODUCE/ DGEPP. Hasta que el Juez Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponga lo contrario. Articulo 3°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en caso el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de lo dispuesto lo ordene con sentencia firme. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Juzgado Mixto ­ Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 693470-11

Declaran improcedentes e inadmisible solicitudes relativas a permisos de pesca de embarcaciones de matriculas Nºs. CE-4524-CM y CO-19978-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 526-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de agosto de 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº CE-00459002 de fecha 20 de enero y 11 de marzo del 2003, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26920 se establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega desde 32.6 m3 hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE de fecha 12 de octubre de 2002, se establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en

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