Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre de 2002, se dispuso que los armadores pesqueros que se acojan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendarios contados a partir de la fecha de publicacion de la misma, estableciendose el procedimiento y requisitos correspondientes (el plazo al que hace referencia la citada Resolucion Ministerial vencio el 21 de enero de 2003); Que, en ese orden de ideas, debemos manifestar que por el MORDAZA de Informalismo las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el intereses publico. Este MORDAZA se orienta a "proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante la relativizacion de las exigencias adjetivas". Es decir, este MORDAZA legitima el incumplimiento o excusa de formalidades por el interesado que actua en el procedimiento en la MORDAZA de escritos, recursos, reclamaciones, etc., siempre que se trate de exigencias que puedan ser subsanadas o cumplidas posteriormente; Que, de otro lado, debemos senalar que por el MORDAZA de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidos. Este MORDAZA de vinculacion positiva de la Administracion a la Ley, exige que la validez de toda accion administrativa dependa de la medida en que pueda referirse a un precepto juridico o que partiendo desde este, pueda derivarse como su cobertura o desarrollo necesario; Que, a traves del escrito de registro N° CE-00459002 de fecha 20 de enero del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo el MORDAZA de la Ley N° 26920 y el Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE, solicita permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula N° CE-4524-CM, presenta los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, para el procedimiento de permiso de pesca; Que, asimismo a traves del escrito de registro N° CE00459002 de fecha 11 de marzo del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcanza un escrito manifestando que solicito por error un permiso de pesca para la embarcacion MORDAZA en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sin embargo solicita modificacion parcial de su peticion de permiso de pesca en los mismos terminos, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula N° CO-19978-CM; Que, en concordancia con lo establecido en el Informe N° 128-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC, si bien el MORDAZA de Informalismo habria permitido al administrado modificar su solicitud de permiso de pesca del 20 de enero de 2003 para operar la embarcacion MORDAZA, en cuanto a la exclusion de requisitos formales, este MORDAZA de informalismo no supone la permision del administrado para que varie la pretension de su solicitud de permiso de pesca a efectos que sea otorgado para operar otra embarcacion, esto es MORDAZA de matricula CO-19978-Cm, dado que por su naturaleza juridica el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; Que, en consecuencia, en el presente caso la modificacion parcial de la solicitud del 20 de enero de 2003 efectuada por el administrado con su solicitud de fecha 11 de marzo de 2003 y complementada con su solicitud de fecha 25 de marzo de 2003, no se puede considerar como una modificacion de aspectos puramente formales, por los que podrian estar amparados por el MORDAZA de informalismo y que no estaria sujeta a la rigurosidad con que se enfrenta una modificacion ese orden de ideas, debemos senalar que la misma se configuro en una nueva solicitud de permisos de pesca distinta para otra embarcacion distinta. Por lo que concluir lo contrario seria efectuar una interpretacion erronea de lo que son los principios de informalismo y legalidad;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que en la parte considerativa de la Resolucion N° Uno, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuestiona el hecho que la Administracion efectuara la inspeccion tecnica a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978-Cm, debemos senalar que la misma se efectuo teniendo en consideracion que fue ofrecida como medio probatorio, en ese orden de ideas, la administracion, en virtud al MORDAZA de debido procedimiento, cumplio con actuar la misma; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente presentado por el administrado, se determina que la Resolucion Ministerial N° 130-2002PRODUCE, establecio un plazo perentorio para solicitar los permisos de pesca de embarcaciones de madera. El mismo que vencio de manera indefectible el 20 de enero del 2003, en ese orden de ideas debemos senalar que la solicitud de permiso de pesca presentada el 20 de enero del 2003, para obtener permiso de pesca en virtud a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula CE-4524-CM, deviene en improcedente, por ser la misma, una embarcacion que no se encuentra dentro del regimen de las embarcaciones de la Ley N° 26920; Que, con relacion a la solicitud de modificacion parcial de su peticion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE4524-CM, requiriendo que sea otorgado a favor de la embarcacion MORDAZA de matricula N° CO-19978-CM; debemos senalar que, dicha modificacion hace referencia a temas formales, tal como lo establece el MORDAZA informalismo y de legalidad sino que con ello, se estaria tratando de ingresar una solicitud de permiso de pesca fuera del plazo establecido por la MORDAZA especial, por lo que consideramos pertinente, declarar improcedente la solicitud de modificacion parcial de la solicitud presentada el 20 de enero del 2003 e inadmisible la solicitud de fecha 11 de marzo del 2003, por extemporanea; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 4392011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 8622011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00398-PE, modificado por Decreto Supremo N° 005-2002PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 130-29002PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fecha 20 de enero del 2003, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula N° CE-4524-CM, en virtud a lo dispuesto en el Regimen de las embarcaciones incluidas en la Ley N° 26920. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de modificacion de fecha 11 de marzo del 2003, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita variar la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de matricula CE-4524-CM de fecha 20 de enero del 2003, por una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula CO-19978-CM. Articulo 3°.- Declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-19978CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 693470-12

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