Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera VIKINGO, y dos embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservacion a bordo RSW; Que, a traves de los escritos del visto, INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C, via derecho de peticion solicitan que adicionalmente a la construccion, se incluya tambien la adquisicion, como parte de la forma de ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP en el sentido siguiente: a) Las autorizaciones concedidas a traves de su articulo 5º, a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. referida a dos embarcaciones de 350 m3 de capacidad de bodega se ejecutara mediante la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones denominada CARACOL (CO-15313-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM) y b) Las autorizaciones concedidas a traves de su articulo 6º, a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. referida a dos embarcaciones de 350 m3 de capacidad de bodega se ejecutara mediante la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones denominada GOLONDRINA (CO-15310PM) y MORDAZA (CO-14094-PM); Que, mediante Memorando Nº 1598-2011-PRODUCE/ OGAJ se adjunta el Informe Nº 028-2011-PRODUCE/ OGAJ-cfva a traves del cual la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que la competencia es de caracter restringido y es atribuida de manera MORDAZA y expresa. De esta se deriva la competencia implicita que es aquella no atribuida de forma expresa pero que esta contenida en las que si han sido otorgadas explicitamente, tesis admitida por el Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitucion. Concluyendo que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero esta facultada explicitamente para otorgar autorizaciones desprendiendose de esta, que tambien tiene la facultad implicita para modificarlas incluso si hubieran sido otorgadas por Resolucion Viceministerial; Que, de la evaluacion efectuada a la peticion planteada por los recurrentes, resulta necesario encausarse la misma via el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; asimismo, se verifica que se va a mantener las mismas caracteristicas tecnicas exigidas por la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009PRODUCE/DVP, y se entiende que se ejecutara dentro del plazo fijado en dicha resolucion, sin perjuicio de la prorroga que segun la normatividad faculta a los administrados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante el Informe Tecnico Nº 563-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 971-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º- Modificar el articulo 5º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, unicamente en el extremo referido a la construccion de 2 embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizando a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM),manteniendose los demas terminos de la autorizacion otorgada.

Articulo 2º.- Modificar el articulo 6º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, unicamente en el extremo referido a la construccion de 2 embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizando a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y MORDAZA (CO-14094PM), manteniendose los demas terminos de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La ejecucion de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion Directoral, se sujetara al plazo de vigencia dispuesto en el articulo 7º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP. Articulo 4º.- Incluir las modificaciones establecidas en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 693470-14

Modifican licencia de operacion otorgada a Corporacion Pesquera 1313 S.A., mediante R.D. N° 475-2009PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 529-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de agosto del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00038063-2011 y Adjunto Nº 1 de fecha 04 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 29° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca senala que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolucion Directoral N° 475-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por Resolucion Directoral N° 255-2002-PE/DNEPP, que modifico la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 594-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado con una capacidad de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, a traves del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. solicita la modificacion de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado mencionada en el considerando precedente, a fin de operar dicha planta por innovacion tecnologica para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, sin modificacion de la capacidad instalada; correspondiente al establecimiento industrial

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