Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
N° 041-2002-PRODUCE, continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD t/h 184

450485
conforme se detalla a

ubicado en MORDAZA 3, Mz. A, Lote 4, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observo en el Informe Nº 525-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio del 2011, que sustenta la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la senalada empresa, a traves del cual se verifico la innovacion tecnologica en la etapa de procesamiento de secado a traves de la instalacion de secadores de MORDAZA indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; resulta procedente la modificacion por innovacion tecnologica la licencia de operacion solicitado; Que, asimismo, es preciso indicar que en los antecedentes de los procedimientos de licencia de operacion de cambio de titular de dicha licencia otorgados mediante Resoluciones Directorales Nºs 2552002-PE/DNEPP y 475-2009-PRODUCE/DGEPPP, respectivamente, se consigna que la planta de capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, se encuentra ubicada en MORDAZA 3, Mz. A, Lote 4, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que se debera considerar dicho domicilio en el presente procedimiento; mas aun, cuando el Acta de Inspeccion (intervencion In situ) de fecha 31 de MORDAZA del 2011 y la MORDAZA de Verificacion EIA Nº 009-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 19 de MORDAZA del 2011, se consigna el domicilio MORDAZA senalado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 5572010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 8412011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion en lo que corresponde a la planta de harina de pescado otorgada a CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., mediante Resolucion Directoral N° 475-2009-PRODUCE/DGEPP, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en MORDAZA 3, Mz. A, Lote 4, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion EIA Nº 009-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 19 de MORDAZA del 2011. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial

COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h 190.19 184 184

Articulo 5°.- Excluir la Resolucion Directoral N° 4752009-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV ­ B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 693470-15

Dejan sin efecto las RR.DD. N°s. 4252006-PRODUCE/DGEPP y 191-2009PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 534-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de agosto de 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00064733-2011 de fecha 03 de agosto de 2011 y la Resolucion N° QUINCE del 02 de agosto de 2011, presentados por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Cercado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, mediante Resolucion Directoral N° 425-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero TRES del 28 de agosto de 2006 y ratificada mediante Resolucion numero DIEZ de fecha 30 de octubre de 2006, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 2 con matricula PL-4303CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el empleo de redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Asimismo,

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