Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450487

Registral Nº VII - Sede MORDAZA, de la Partida Electronica Nº 11032851 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna al solicitante y su conyuge como propietarios de la citada embarcacion; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los psolicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nºs. 264-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi del 10 de marzo del 2011 y 6752011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de MORDAZA del 2011 y la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JULIO VALERIANO" de matricula N° CE28927-CM, con 61.36 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral N° 289-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "JULIO VALERIANO", de matricula Nº CE-28927-CM. Articulo 3°.- Consignar a los senores MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "JULIO VALERIANO" de matricula Nº CE-28927-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 4º .- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 693470-17

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 537-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de agosto del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00068601-2011, de fecha 16 de agosto de 2011, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA N° 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion legal de la empresa KYOEI SUISAN CO. LTD.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion;

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