Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450489

Tecnico Nº 005-2011-ITP/SANIPES de la Direccion del SANIPES de fecha 19 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º, literal c) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, mediante Facsimil (DAE-DNE) Nº 230 de la Direccion de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica acerca de la Nota del Embajador MORDAZA Azevedo, Representante Permanente del Brasil ante la OMC, en la que se informa que el Gobierno de Brasil esta de acuerdo con llevar a cabo las reuniones tecnicas con el Peru a fin de tratar acerca de la denominacion de la especie "Engraulis ringens" en el MORDAZA brasileno, proponiendo que dichas reuniones se realicen los dias 26 y 27 de setiembre en la MORDAZA de Brasilia, Republica del Brasil. Que, mediante Oficio Nº 267-2011-MINCETUR/VMCE de fecha 13 de setiembre de 2011, el Sr. MORDAZA Posada Ugaz, Vice Ministro de Comercio Exterior, manifiesta la necesidad de la participacion de expertos en la reunion, enfatizando que es primordial la participacion en particular del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, a fin de exponer y defender adecuadamente los argumentos sanitarios, cientificos y tecnicos para modificar el Reglamento Tecnico aprobado por Brasil que excluye a la especie Engraulis ringens de la lista de especies cuyas conservas podrian denominarse "Sardina", "Sardina del Pacifico" y "Sardina-laje" y adecuarlo a lo establecido en el CODEX MORDAZA 94 y el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC. Que, en ese sentido resulta de MORDAZA importancia para el MORDAZA y en especial para el sector Pesquero Peruano, la participacion de un funcionario del ITP en la Reunion bilateral con el Brasil a realizarse los dias 26 y 27 de setiembre del ano en curso, fin de sustentar las razones tecnicas que permitan lograr el ingreso de las conservas de anchoveta bajo la denominacion de "Sardina Peruana" al MORDAZA de Brasil. Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viaticos, seran asumidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, con cargo a su Presupuesto; Que, la Oficina de Planeamiento de la Entidad, mediante memorandum Nº 227-2011-ITP/OPL de fecha 20 de setiembre de 2011 ha otorgado la respectiva disponibilidad presupuestal para la participacion en el mencionado evento, hasta por un monto total de S/. 5,700.00 Nuevos Soles, indicando que dicho gasto se afectara a la meta 011, en las partidas especificas 23.21.11: Pasajes y Gastos de Transporte por S/: 1,800.00, y 23.21.12: Viaticos y Asignaciones por Comision de Servicios por S/. 3,900.00 en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados;" De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Direccion del SANIPES, y, en merito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por unanimidad; ACORDO: 1º AUTORIZAR, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SURITA, servidor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, a la MORDAZA de Brasilia, Republica de Brasil, los dias 26 y 27 de setiembre de 2011, para

los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2º El gasto del pasaje que incluye la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viaticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, seran cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aereo Viaticos US$ US$ 1,300.00 600.00

3º Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el servidor autorizado mediante el presente Acuerdo, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe a este organo colegiado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 4º El presente Acuerdo no otorgara derecho de exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. 5º DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. El acuerdo que antecede se adopto con dispensa del tramite de lectura y aprobacion previa de la presente Acta. Callao, 22 de setiembre de 2011. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria Consejo Directivo Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP 695179-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 014-2001-TR, sobre arbitraje en materia de relaciones colectivas de trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2011-TR MORDAZA, 23 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en lo siguiente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, en materias como la informacion laboral e informacion del MORDAZA de trabajo, relaciones de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y capacitacion para el trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-TR se agrego el articulo 61°-A al Decreto Supremo N° 01192-TR, regulando los supuestos en los que procede el arbitraje potestativo en materia de relaciones colectivas de trabajo; Que, se requiere emitir normas complementarias sobre las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014-2001-TR; Que, el Tribunal Constitucional ha establecido criterios de aplicacion del derecho de negociacion en el empleo publico, contenidos principalmente, en los Expedientes N° 008-2005-PI/TC y N° 1035-2001-AC/ TC; estableciendo que "en el caso de las negociaciones

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