Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450491

Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 210 y 245-2008-TR
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 035-2011-TR/SG MORDAZA, 23 de setiembre de 2011 VISTO: La Resolucion Nº 02 de 03 de MORDAZA del 2011; Resolucion Nº 47 del 25 de Octubre del 2010 del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA (Expediente Nº 02931-2005-0-2001-JR-CI-05); el Oficio Nº 2453-2011MTPE/1/6 del Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2 del 15 de Noviembre de 2007, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA (Expediente Nº 2005-02931-73-JR-CI5), declaro fundada la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenando su reincorporacion o reubicacion provisional como beneficiario de la Ley Nº 27803, mandato judicial que fue atendido con la emision de la Resolucion Ministerial Nº 210-2008-TR, rectificada mediante Resolucion Ministerial Nº 245208-TR; Que, mediante Resolucion Nº 47 de 25 de Octubre del 2010, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, declara Infundada la Demanda en todos sus extremos, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Empresa Petroleos del Peru, sobre MORDAZA Contencioso Administrativo; y, mediante Resolucion Nº 02 de 03 de MORDAZA del 2011, se declara Fundada la solicitud del Procurador del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y se Cancela de pleno derecho la medida cautelar por existir una sentencia desfavorable al actor, por lo que la subsistencia de la medida cautelar, ya no tiene razon de ser, al haberse roto el caracter instrumental de la misma; Que, mediante Oficio Nº 2453-2011-MTPE/1/6 de fecha 02 de Setiembre del 2011, el Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, informa que en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, emitio la Sentencia contenida en la Resolucion Nº 47 del 25 de Octubre del 2010, mediante la cual se declara Infundada la Demanda, la misma que ha quedado firme, segun aparece de la Resolucion Nº 02 del 03 de MORDAZA del 2011, por la cual se cancela de pleno derecho la medida cautelar otorgada, por lo que solicita, se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 210-2008-TR y la Resolucion Ministerial Nº 245-2008-TR; Que, al no haberse amparado la pretension procesal del ex trabajador Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Accion Contenciosa Administrativa, solicitando su efectiva reincorporacion laboral a su centro de trabajo, estando a lo senalado en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponde atender el requerimiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dejando sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 210-2008-TR y Resolucion Ministerial Nº 245-2008-TR; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Resolucion Ministerial Nº 274-2011-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 210-2008-TR de 16 de MORDAZA de 2008 y Resolucion Ministerial Nº 245-2008-TR de 12 de Agosto de 2008, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA

Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 694951-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusion sonora y por television en diversas localidades
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 816-2011-MTC/03 MORDAZA, 8 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-041809 presentado por la asociacion IGLESIA EVANGELICA CENTRAL DE CHAZUTA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 014-2005MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de OCT para diversas localidades del departamento de San MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de San MORDAZA, la misma que incluye al distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martin; Que, con Informe Nº 2710-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la asociacion IGLESIA EVANGELICA CENTRAL DE CHAZUTA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martin; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

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