Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 690349-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 828-2011-MTC/03 MORDAZA, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 922437 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 329-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 140-2009-MTC/03 y Nº 221-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la misma que incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p, en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-

2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2010MTC, que modifico la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual senala que el Ministerio no otorgara nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television basado en la tecnologia analogica a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, salvo los supuestos de excepcion previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposicion a los procedimientos que se encuentren en tramite, con excepcion de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicacion del extracto de solicitud de autorizacion y esta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. presento su solicitud de otorgamiento autorizacion para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en la banda VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco; cuando se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, no estableciendose en esa normativa como requisito que la administrada cumpla con efectuar la publicacion de su extracto de solicitud de autorizacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de su localidad, toda vez que este requisito solo se senala en el Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, debemos tener en cuenta lo que senala el MORDAZA de Informalismo, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante relativizacion de las exigencias adjetivas; Que, asimismo el MORDAZA de Razonabilidad senala que cualquier afectacion a los intereses de los administrados deberan ser lo menos gravoso posibles para ellos. De entre todas las modalidades de afectacion peyorativa debera escogerse la que menos restrinja los derechos de los particulares por lo tanto las resoluciones que se emitan deben seguir criterios minimos de proporcionalidad y razonabilidad, a fin que la decision sea estrictamente justa; Que, con Informe Nº 4726-2010-MTC/28, MORDAZA con informe Nº 2804-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 140-2009-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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