Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

693551-1

Autorizan a ECI FABIAN`S S.R.L. funcionar como escuela de conductores integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2815-2011-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-019567, 2010-019770, 2010-020765, 2011-000447, 2011-010787, 2011011051 y 2011-011437 presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN'S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN'S S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN'S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN'S S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c; impartir los cursos de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte de Personas y Mercancias asi como los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilizacion al Infractor; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante la Directiva 009-2009-MTC/15 aprobada mediante la Resolucion Directoral N° 3070-2009-MTC/15 de fecha 28 de septiembre del 2009, se aprueba "Las Caracteristicas del Curso de capacitacion Anual para Conductores" en adelante La Directiva y en el Art. 315° del Decreto Supremo 016-2009-MTC, que aprueba el "Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de Trnsito", se senalan los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilizacion de Infractor; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3439-2010MTC/15, de fecha 07 de diciembre del 2010, se declaro improcedente lo solicitado por La Empresa y mediante el expediente N° 2011-000447, interpone Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la mencionada Resolucion Directoral, y al no resolverse dentro de los plazos de ley, se produjo el silencio administrativo positivo, elevandose a la instancia superior la cual emitio la Resolucion Viceministerial N° 209-2011-MTC/02 de fecha 18 de MORDAZA del 2011, declarando la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 3439-2010-MTC/15 y de la Resolucion Ficta producida por aplicacion del silencio administrativo positivo por encontrarse incursas en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo

General - Ley Nº 27444; debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta el estado en que esta Direccion requiera a La Empresa la subsanacion de las observaciones encontradas; Que, mediante el Oficio Nº 5408-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de junio del 2011 y notificado en la misma fecha, comunicando a La Empresa las observaciones advertidas a fin que proceda a subsanarlas, otorgandole para tal efecto un plazo de diez (10) dias, misma que es respondida mediante el Expediente N° 2011-010787 de fecha 07 de MORDAZA del 2011; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, el Informe Nº 003-2011-MTC/15.mql, sobre la inspeccion ocular realizada a La Empresa, senala que dicha institucion cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° D.S. 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 3932011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN'S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN'S S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, impartir los Cursos de Capacitacion Anual de Conductores del Servicio de Transporte de Personas y Mercancias asi como los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilizacion al Infractor; procediendose a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores; en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN'S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN'S S.R.L. Clase de Escuela : Escuela Integrales de Conductores

Ubicacion del Establecimiento : O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA Prolongacion Cuzco N° 248, 250 y 252 del Distrito y Provincia de Huancayo - Region Junin. CIRCUITO DE MANEJO Av. Las Americas y Jr. MORDAZA Necochea s/n, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo - Region Junin. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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