Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores presentara su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 693355-1

para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Chiclayo; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 1562011-MTC/02, de fecha 12 de MORDAZA del 2011, se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 206-2011-MTC/15, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y declarar la nulidad de oficio de la resolucion ficta producida por aplicacion del silencio administrativo positivo que aprobo la solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores, retrotrayendose el procedimiento administrativo hasta el estado en que la Direccion General de Transporte Terrestre requiere a La Empresa la subsanacion de su solicitud; Que, con oficio Nº 4235-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de MORDAZA del 2011, notificada el 16 de MORDAZA del mismo ano, esta administracion observa la solicitud presentada, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Expediente Nº 2011-008773, de fecha 30 de MORDAZA del 2011, presenta diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud; Que, mediante Informe Nº 09-2011-MTC/15.jsm, de fecha 07 de junio del 2011, se adjunta el Acta de Inspeccion Ocular realizada a la Empresa en la MORDAZA de Chiclayo, elaborado por el economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Millones, en la cual se advierte lo siguiente: - Se ha podido establecer que la MORDAZA de recepcion e informacion no se encuentra implementada por contar unicamente con una silla de plastico. - En el acta de inspeccion ocular no se hace mencion del ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros fines que resulten necesarios, por lo que La Empresa no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.3 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en relacion a las condiciones en la infraestructura que cuente con los ambientes minimos. - No cuentan con documentales sobre accidentes de trnsito para las proyecciones, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso a) del numeral 43.5 del artiiculo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. - No cuentan con tacografo o dispositivo electronico de registro de tiempo y velocidad, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.5 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Que, con Informe Nº 240-2011-MTC/15.03.EC.mgr, de fecha 09 de junio del 2011, esta Direccion concluyo que La Empresa, no cumple con presentar el integro de los requisitos exigidos para ser autorizada como una Escuela de Conductores Integrales, establecidos en el articulo 51º de El Reglamento; por consiguiente se recomendo declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2121-2011MTC/15 de fecha 09 de junio del 2011, notificada con fecha 16 de junio del mismo ano, y sustentada en el Informe Nº 240-2011-MTC/15.03.EC.mgr de fecha 09 de junio del 2011 se declaro improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales iniciado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010714 de fecha 06 de MORDAZA del 2011, La Empresa interpone dentro del plazo legal Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral senalada en el numeral precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, el numeral 207.2 del articulo 207º de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba;

Otorgan autorizacion a ESCI E.I.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3054-2011-MTC/15 MORDAZA, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0010714, presentado por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., en adelante La Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 2121-2011-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2010-022203, de fecha 15 de diciembre del 2010, La Empresa, presento solicitud

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