Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 2011 (24/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

450478

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de setiembre de 2011

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la realizacion de Plan de Prospeccion biologico-pesquero de la anguila en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2011-PRODUCE MORDAZA, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-040-2011-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 659-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 130-2011-PRODUCE/OGAJ y el Memorando Nº 18742011-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 13º de la Ley General de Pesca, dispone que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustenten el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, el articulo 14º de la citada Ley, senala que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector; Que, conforme al articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru, el IMARPE es una persona juridica de derecho publico interno, que forma parte del Sector Publico Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Produccion, correspondiendole en MORDAZA con el articulo 4º de la citada Ley, las investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales, proporcionar al Ministerio de la Produccion las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales, y promover el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 266-2010-PRODUCE se suspendio las actividades de extraccion del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05º00'S a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, asimismo el articulo 2º de referida Resolucion Ministerial establece que el IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100-0402011-PRODUCE/IMP, actualizado a traves del Oficio Nº DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP, manifiesta que en la actualidad no dispone de informacion biologica sobre el recurso anguila al sur de los 05º00'S que evidencie cambios en su comportamiento. Para suplir ello presenta, al Ministerio de la Produccion, el Plan de Prospeccion biologico-pesquero de la anguila Ophichthus remiger, el cual tiene como objetivo el evaluar la distribucion espacial y los principales aspectos biologicos del citado recurso, con enfasis en su estructura por tamanos entre los 05º00' y los 06º20'S, el cual se ejecutara en un plazo de 6 dias, a bordo de 2 embarcaciones anguileras comerciales para la fase del muestreo, con la finalidad de informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes; Que, a traves del Informe del vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

considera pertinente adoptar las recomendaciones del IMARPE, proponiendo autorizar a la citada institucion la ejecucion del Plan de Prospeccion biologicopesquero de la anguila Ophichthus remiger, por el plazo de 6 dias en el area comprendida entre los 05º00'S y 06º20'S; Que, a efectos de colaborar con la ejecucion del citado Plan de Prospeccion, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales MORDAZA IV de matricula PT-15740-BM y GALAPAGOS I de matricula TA-22657-BM, ponen a disposicion la logistica necesaria y financian la ejecucion del referido Plan; por lo que la autorizacion para ejercer actividad extractiva en la MORDAZA vedada esta supeditada a las condiciones que establezca el IMARPE; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la realizacion del Plan de Prospeccion biologicopesquero de la anguila Ophichthus remiger, en el area comprendida entre los 05º00'S y 06º20'S desde el 27 de septiembre al 2 de octubre de 2011, con la participacion de las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas MORDAZA IV de matricula PT-15740-BM y GALAPAGOS I de matricula TA-22657-BM. Articulo 2º.- Los armadores de las precitadas embarcaciones pesqueras, se encuentran obligadas a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida actividad. Articulo 3º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el Informe Final con los resultados obtenidos en la ejecucion del presente Plan de Prospeccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 694195-1

Declaran concluido MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesqueria e industria al Gobierno Regional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2011-PRODUCE MORDAZA, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece el MORDAZA de transferencia, entre otras, de las funciones especificas que en materia de pesqueria e industria corresponde a los Gobiernos Regionales, que se ejercen en base a las politicas regionales que se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.