Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2011 (25/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2011

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 694146-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 870-2011-MTC/03 MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-049759 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA YAJAHUANCA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San MORDAZA de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de San MORDAZA de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de San MORDAZA de El Faique ­ Canchaque; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, N° 170-2011-MTC/03 y N° 4812011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de San MORDAZA de El Faique ­ Canchaque, la misma que incluye al distrito de San MORDAZA de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.5 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA YAJAHUANCA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ochenta (80) dias habiles, habiendose verificado que no quedo aprobado durante su calificacion como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 2987-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA YAJAHUANCA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San MORDAZA de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 4692010-MTC/01, Decreto Supremo N° 005-2011-MTC y Resolucion Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San MORDAZA de El Faique ­ Canchaque, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, N° 170-2011MTC/03 y N° 481-2011-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA YAJAHUANCA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San MORDAZA de El Faique ­ Canchaque, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 89.5 MHz : COMERCIAL

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