Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2011 (25/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2011

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 694901-1

Declaran improcedente solicitud de transferencia de concesion para prestar servicios publicos de telecomunicaciones formulada mediante Expediente Nº 2011-034648
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 881-2011-MTC/03 MORDAZA, 9 de setiembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2011-034648 por el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL, para la aprobacion de la transferencia de la concesion adecuada al regimen de concesion unica a favor de la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 238-2007MTC/03, del 17 de MORDAZA de 2007, se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el respectivo contrato el 20 de agosto de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 493-2008MTC/03, del 25 de junio de 2008, se adecuo la concesion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL por Resolucion Ministerial Nº 238-2007MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03; suscribiendose el respectivo contrato de adecuacion al regimen de concesion unica el 23 de setiembre de 2008; Que, mediante expediente de Vista, el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa TELE CABLE IQUITOS S.A.C., la transferencia de la concesion adecuada al regimen de concesion unica por Resolucion Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, senala que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor; asimismo, el articulo 135º del mismo cuerpo legal indica que vencido el plazo establecido en el articulo precedente sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, establece que el concesionario tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendida esta MORDAZA como la fecha de suscripcion del citado contrato (20 de agosto de 2007), segun la Clausula Cuarta del referido contrato; Que, el numeral 17.01 de la Clausula Decimo Septima del Contrato de Concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las que se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolucion del contrato de

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