Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2011 (25/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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concesion el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, mediante Memorando Nº 5015-2008-MTC/29 del 05 de diciembre de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitio el Informe Nº 5306-2008-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2008, sustentado en el Acta de Inspeccion Nº 000005-2008 de fecha 06 de octubre de 2008, en el cual se senala que el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL no se encontraba prestando el servicio concedido en el area de su concesion; de lo cual se concluye que el concesionario no cumplio con iniciar operaciones del servicio concedido en el plazo legal previsto para tal efecto; Que, si bien con fecha 22 de septiembre de 2009 se realizo una MORDAZA inspeccion tecnica levantandose el Acta de Inspeccion Nº 000854-2008/2009, en la que se verifico la operatividad del servicio concedido al senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL, en la misma se consigna que la representante del concesionario en la diligencia manifesto que inicio la prestacion del servicio concedido el 8 de diciembre de 2008, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para tal efecto en el Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, corroborandose que el concesionario no inicio operaciones del servicio concedido dentro del plazo otorgado; Que, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, consecuentemente quedo sin efecto todo acto posterior a este, comprendiendo la adecuacion al contrato de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; Que, en ese orden de ideas, el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 2382007-MTC/03 quedo resuelto de pleno derecho MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de transferencia de concesion; Que, el articulo 117º del vigente Texto unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece que las concesiones son intransferibles, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el objeto es uno de los requisitos de validez de todo acto administrativo; por su parte, el numeral 5.2 del articulo 5º de la citada MORDAZA establece que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido pro el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, por lo tanto, resulta un imposible juridico el objeto de la transferencia solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL, al haber quedado resuelto de pleno derecho la concesion que le fuera otorgada; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1118-2011-MTC/27 concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL corresponde declarar improcedente la solicitud de transferencia de concesion presentada con Expediente Nº 2011-034648; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444;

Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, formulada por el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL, mediante Expediente No. 2011-034648 del 25 de MORDAZA de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 694904-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Republica Dominicana para participar en la XI Reunion de Auditoria Interna de Banca Central
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 047-2011-BCRP MORDAZA, 8 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco Central de la Republica Dominicana para participar en la XI Reunion de Auditoria Interna de Banca Central, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 28 al 30 de setiembre; Que, para el cumplimiento de la funcion del Organo de Control Institucional de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, es necesario dotar a sus funcionarios de las herramientas necesarias para la ejecucion de acciones y actividades de control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 18 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Planeamiento de Auditoria de la Gerencia de Auditoria, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 28 al 30 de setiembre y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL: US$ 906,86 US$ 960,00 ----------------------US$ 1866,86

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 691493-1

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