Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2011 (25/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450587

de Agromaja en las instalaciones de la CH roncador, con Potencia 3.8 Mw Ubicada en el Distrito y provincia de Barranca. Que, Mediante Oficio Nº 950 ­ 2009 EM/DGE, Expediente Nº 53216 - 2009-GRL- recibido el 03 de setiembre del 2009, la Direccion General de Electricidad, del Ministerio de Energia y Minas en atencion al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, del 10/07/2009 que precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW., remite el expediente Nº 31135604, dando cuenta de la construccion de la CH el Roncador cuyo derecho electrico fue otorgado mediante RM Nº 499-2005MEM/DM del 16 de diciembre del 2005, precisando los actuados de una controversia entre la Empresa Agroindustrias Maja SAC. Y la Empresa Sociedad MORDAZA Drokasa S.A. Que, con carta S/N del 05 de agosto del 2010, la Empresa Agroindustrias Maja SAC. Solicita transferencia del derecho electrico de la CH Roncador, a favor de la empresa Maja Energia S.A.C. Habiendo cumplido con todos los requisitos normativos y administrativos vigentes, se otorgo la transferencia mediante la Resolucion Directoral Nº001-GRL-GRDE-DREM, publicada en El Peruano del 17 de enero del 2010. Cabe anotar que dicha resolucion transfiere la Autorizacion de Generacion con los derechos, obligaciones y responsabilidades inicialmente considerados. Asi mismo no resuelve lo que el Ministerio de Energia y Minas no resolvio sobre el pedido de ampliacion de plazo. Que, la DREM luego de revisar los informes del MINEM, y OSINERGMIN, Nº GFE-UGSA-013-2009 y Nº GFE-UGSA-063-2009 que da cuenta del avance de construccion, realizo una verificacion en MORDAZA el 25 de marzo del 2010, procediendo a comunicar al titular del Maja Energia SAC, con Oficio Nº 2152010-GRL-GRDE-DREM, que ante la evidencia que las obras no estaban concluidas de acuerdo a los terminos de la Autorizacion RM Nº 499-2005 MEM ­DM, su Autorizacion de Generacion se encontraba en causal de cancelacion; solicitandole que presente sus descargos presentando las pruebas que considere conveniente a su derecho. Que, con carta S/N del 08/04/2010 y del 17/05/2010, Reg 135793, el titular de Maja Energia SAC, presento a la DREM sus descargos y ademas con carta S/N del 28/05/2010 presento una solicitud se ampliacion de plazo para ejecucion de obras. Que, con informe Nº 092-2010-GRL-GRDE-DREM la DREM encuentra procedente el descargo por lo que solicito al titular de CH el Roncador un calendario de ejecucion de obras, acompanado de una garantia incondicional irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario. Que, Habiendo cumplido con todos los requisitos normativos y administrativos vigentes, la Direccion Regional de Energia y Minas con Resolucion Directoral RD Nº 280-2010-GRL-GRDE-DREM, aprueba el cronograma de ampliacion de plazo de ejecucion de obra de aprovechamiento hidrico, con fines de generacion electrica, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Octubre del 2010, cabe anotar que las obras de aprovechamiento hidrico con fines de generacion de energia electrica del proyecto "Central Hidroelectrica Roncador" contaron con autorizacion de la autoridad competente el mismo que ha desestimo el recurso de oposicion de la empresa AGROKASA en su oportunidad. Que, La Empresa Maja Energia SAC. con cartas S/N del 08/11/2010 reg. 200162, y reg. 20016, informa haber culminado las obras ejecutadas y solicita a la DREM MORDAZA documento de opinion favorable con fines de tramitar la licencia de agua ante el ente competente. Que, La DREM con oficio Nº 976-2010-GRL-GRDEDREM, emite opinion favorable respecto a culminacion de la Central El Roncador, habiendo verificado la ejecucion fisica de las obras, ratificado por OSINERGMIN con oficio Nº 7976-2010-OS-GFE del fecha 02 de diciembre del

2010, con fines de que el titular tramite la licencia de agua ante el ente competente. Que, mediante carta S/N Reg. Nº 244918, del 10/03/2011 Maja Energia SAC solicita concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables para CH El Roncador. Que, con Oficio Nº 123-2011-GRL-GRDE-DREM, la Direccion Regional de energia y Minas notifica al Titular las observaciones encontradas en el expediente. Que, con Carta S/N Reg 254725, MAJA ENERGIA SAC, da respuesta a las observaciones. Que mediante carta S/N Reg. Nº292666, del 15/07/2011 Maja Energia SAC, complementa informacion relacionada con la Licencia de aguas a efectos de tramite de solicitud de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables para CH El Roncador que comprende: · RD Nº134-2010-ANA-DCPRH, del 20/09/2010 otorga licencia de agua superficial con fines energeticos a favor de MAJA ENERGIA SAC hasta 2.5m3. · RD Nº115-2011-ANA-DARH, del 14/07/2011 otorga licencia de agua superficial con fines energeticos a favor de MAJA ENERGIA SAC por un volumen anual de hasta 122.69 millones de metros cubicos disponibles de acuerdo a la capacidad del conduccion del MORDAZA Vinto. (comprende un promedio que varia estacionalmente desde 7.41m3/ seg -4.26m3/seg) · Con Oficio Nº 433-2011-GRL-GRDE-DREM, reg 296776, la Direccion Regional de energia y Minas, basado en el informe 114-2011-GRDE-DREM/CHLO, notifica al Titular la publicacion de la solicitud de concesion en el Diario Oficial El Peruano. · Mediante carta S/N Reg. Nº 299169, del 03/08/2011 Maja Energia SAC, presenta las publicaciones realizadas los dias 2 y 3 del mes de agosto del 2011 de la solicitud de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables para CH El Roncador, en el Diario Oficial El Peruano. Que, la ubicacion del area solicitada esta delimitada por la poligonal con las siguientes coordenadas PSAD 56
CENTRAL HIDROELECTRICA RONCADOR ­ BARRANCA
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 NORTE 8'819,638.23 8'819,598.13 8'819,438.01 8'819,391.88 8'819,250.46 8'819,261.11 8'819,236.14 8'819,200.10 8'819,178.17 8'819,286.13 8'819,177.98 8'819,231.32 8'819,150.69 8'819,146.02 8'819,221.45 8'819,044.68 8'818,974.70 8'819,042.81 8'819,285.18 8'819,280.57 8'819,326.05 8'819,322.22 8'819,596.91 8'819,607.25 ESTE 209,015.38 209,143.23 209,126.41 209,253.29 209,424.41 209,455.65 209,513.49 209,525.54 209,608.70 209,860.53 210,071.42 210,121.26 210,253.64 210,386.55 210,494.88 210,629.18 210,761.86 210,854.52 211,349.35 211,508.29 211,548.93 211,632.85 212,107.03 212,289.73

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