Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2011 (25/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450589

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Fijan Tasa de Interes Moratorio (TIM) por pago extemporaneo del tributo, intereses a las multas e intereses al fraccionamiento y/o aplazamiento
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2011-MDA. Aucallama, 15 de Agosto del 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Aucallama, VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2011, el Informe Nº180-AR-MDA del Area de Rentas y Informe N° 169 - AL-MDA del area de Asesoria Legal de la Municipalidad Distrital de Aucallama, sobre Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorios Aplicable a Deudas Tributarias Admistrativas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Aucallama. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico: Que el Articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales , la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establece la SUNAT y, tratandose de los tributos administrados por otros Organos, la TIM sera la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Que, la Resolucion de Superintendencia N° 053-2010/ SUNAT publicada el 17. 02. 2010, fija en 1.2% mensual la Tasa de Interes Moratorios (TIM) aplicable a la deuda tributaria, correspondiente a los tributos administrados y/ o recaudados por la SUNAT, estableciendo su vigencia a partir del 01. 03. 2010. Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que "Las Ordenanzas de las Municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las

normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)." Asimismo el Articulo 9° inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Consejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, con Informe N° 180 -2011-AR-MDA del 01. 08. 2011, el area de Rentas presenta el proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio aplicable a Deudas Tributaria administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Aucallama, en virtud a la emision de la Resolucion de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT que disminuye las indicadas tasas fijandolas en el 0.5% mensual. Que, con Informe N° 169 - 2011-AL-MDA, del 08 de Agosto 2011, el Area de Asesoria Legal senala que tratandose de la presente propuesta de Ordenanza, del cumplimiento obligatorio de una MORDAZA tributaria, se encuentra exceptuada de la publicacion conforme al Articulo 14° numeral 3), acapite 3.2 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tal sentido, teniendo en cuenta el informe del Area de Rentas, asi como la normativa vigente, concluye opinando por considerar procedente le emision del proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interes Moratorio aplicable a Deudas Tributarias Administrativas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Aucallama, proponiendo su vigencia a partir del 01 de agosto del 2011, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobacion de conformidad con sus atribuciones establecidas; Estando al conjunto de informes del Area de Rentas, del Area de Asesoria Legal y de conformidad con los Articulos 9°, numerales 8) y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE AUCALLAMA POR PAGO EXTEMPORANEO DEL TRIBUTO, INTERESES A LAS MULTAS E INTERESES AL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Articulo Primero.- Fijese en cero y cinco decimas por ciento (0.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a la deuda tributaria que comprende al interes moratorio por pago extemporaneo del tributo, al interes aplicable a las multas y el interes por fraccionamiento, previstos por los articulos 33°, 181° y 36°, respectivamente del Codigo Tributario vigente. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a traves de las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar al area de Secretaria General, conjuntamente con la Oficina de Imagen Institucional la publicacion y difusion en la pagina web de la Entidad de la presente Ordenanza, asi como en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando CUMPLA. que se PUBLIQUE, COMUNIQUE Y

MORDAZA E. BALCAZAR LABRIN MORDAZA 694678-1

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