Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450667

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 696413-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizaciones otorgadas a favor de Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora en localidades de los departamentos de San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 894-2011-MTC/03 MORDAZA, 22 de setiembre de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovacion de autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion en las localidades de Ilave y Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolucion; Que, se encuentran en tramite las solicitudes para la renovacion de las autorizaciones otorgadas a empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C consignadas en el citado Anexo; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto

de comunicacion y la operatividad de la estacion y prestacion del servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 70º del citado Reglamento senala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los articulos 68º y 71º de esta MORDAZA, se dispondra la realizacion de una inspeccion tecnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operacion de la estacion cuya autorizacion es materia de renovacion. La referida inspeccion tecnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion. No procede la realizacion de recomendaciones u observaciones; Que, mediante Memorando Nº 2833-2011-MTC/29 del 19 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 3817-2011-MTC/29.02 del 18 de MORDAZA de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica del 06 de MORDAZA de 2011, realizada a la estacion de la localidad de Ilave, donde concluye que de acuerdo a lo verificado, la estacion de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusion conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, siendo en consecuencia el resultado de la inspeccion tecnica favorable. Asimismo cumple con el objetivo de su proyecto de comunicacion. Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ilave, incluyendose en esta al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; Que, mediante Memorando Nº 2311-2011-MTC/29, del 16 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el informe Nº 2991-2011-MTC/29.02 del 14 de junio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica del 21 de MORDAZA de 2011, realizada a la estacion de la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva MORDAZA, donde concluye que de acuerdo a lo verificado, la estacion de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. opera dentro de sus parametros tecnicos autorizados sin generar espureas e interferencias dentro del perimetro MORDAZA y cumple con el objetivo de su proyecto de comunicacion. Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 8782007-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de San MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada RiojaMoyobamba-Nueva MORDAZA, incluyendose en esta al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1978-2011MTC/28, MORDAZA con informe Nº 3177-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolucion, al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos

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