Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450671

dispone, que se retrotraiga al estado en que la Direccion General de Transporte Terrestre requiera a La Empresa la subsanacion de las omisiones en que habria incurrido en su solicitud; Que, en atencion a lo resuelto en la mencionada Resolucion Viceministerial, se emitio el Oficio Nº 4740A-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de MORDAZA del 2011 y notificado en la misma fecha, comunicando a La Empresa las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgandole para tal efecto un plazo de diez (10) dias, misma que es respondida mediante el Expediente Nº 2011-0009495 y mediante Resolucion Directoral Nº 2216-2011-MTC/15 de fecha 17 de junio del 2011 se declaro improcedente lo solicitado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010621 de fecha 05 de MORDAZA del 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 2216-2011-MTC/15; Que, el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General en adelante La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del Recurso de Reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideracion; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: - MORDAZA literal de la partida Nº 07027903, donde aparece registrado el predio ubicado en la parcela Nº 16765, Predio MORDAZA La Perla-Tres Cabezas- Distrito de Chimbote, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a nombre del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento con el cual acredita la propiedad del Circuito de manejo, con lo que se tiene por levantada la observacion senalada en el literal i) del MORDAZA considerando de la Resolucion reconsiderada. - MORDAZA literal de la partida Nº 09057758, donde aparece registrada el predio ubicado en el programa de Vivienda Sector 1A- 1B MORDAZA 1 Urbanizacion Buenos Aires Mz. A, Lote 46, Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA Departamento de MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA Belevan MORDAZA y Wider MORDAZA Otarola MORDAZA, con lo que se tiene por levantada la observacion senalada FLOTA VEHICULAR
MORDAZA 1 2 3 4 5 6 TOYOTA HYUNDAI MERCEDEZ BENZ ISUZU KIA RICO Modelo SPRINTER SE VINTAGE H-1 M/BUS OF-1721/59 FORWARD K3500S YRN 125 Clase AUTOMOVIL CMTA.RURAL M2 OMNIBUS M3 CAMION N3 CAMION N2 VEH.AUT.M. L5

en el lieteral ii) del MORDAZA considerando de la Resolucion reconsiderada. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorando Nº 2323-2011-MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2011, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 031 -2011MTC/15.jcb sobre la inspeccion ocular realizada a PERU DRIVE CAR S.A.C., donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3, 43.5 del Art. 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 4962011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 2216-2011-MTC/15 de fecha 17 de Junio de 2011; en consecuencia, autorizar a PERU DRIVE CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; procediendose a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: Ubicacion del Establecimiento: PERU DRIVE CAR S.A.C. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS, TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA. Urbanizacion Buenos Aires Mz. A, Lote 46, Tercer Piso, Distrito de MORDAZA Chimbote, Provincia de MORDAZA y Departamento de Ancash. CIRCUITO DE MANEJO. Parcela 16765 del Sector la PerlaTres MORDAZA, Distrito de Chimbote, Provincia de MORDAZA, Departamento de Chimbote Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Nº Chasis CE110-0012455 KMJWA37HAAU191174 9BM3840734B387810 FRR12LC3001668 KN3JAP3V1NK029930 8T9YRN12510H88020

Nº de Motor 2C-3577668 D4BH9044252 37797310603686 6BG1825387 SL124355 WX162FMJ99006872

Ano Fab. 1997 2009 2004 1991 1992 2010

Placa CD-6708 T1I-967 UD-3361 WE-2745 WD-5444 M3-6374

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