Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 177-2008-PCNM de 18 de diciembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, imputandosele los siguientes cargos: A) Contradiccion grave en la sentencia de 16 de MORDAZA de 2007 o incongruencia interna de la misma, puesto que habiendose reencausado dentro del MORDAZA que la ley exige la investigacion preliminar de caracter policial, circunstancia que el magistrado glosa en su resolucion; sin embargo, la soslaya y sustenta su decision en la actuacion irregular del primer grupo de la Dirandro, dejando de lado la actividad policial de investigacion correctamente regularizada por el MORDAZA grupo, declarando fundada la demanda por vulneracion a la MORDAZA individual. B) Carencia de razonabilidad y racionalidad de la citada sentencia, puesto que en la resolucion no hace mayor analisis a la actuacion policial regular incoada luego del procedimiento irregularmente desplegado, en concordancia con la exigencia de los requisitos para la tutela del derecho fundamental invocado en la demanda. C) Abuso de atribuciones, puesto que sin dar tiempo a la culminacion de las investigaciones y menos permitir el conocimiento regular por parte del organo jurisdiccional para la calificacion correspondiente, cuestiono la suficiencia probatoria de lo actuado, atribucion valorativa que no le correspondia. D) Favorecimiento a los procesados penalmente por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA Florido

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se materializa al haber guiado con su accionar, expuesto en las imputaciones precedentes, a lograr como efecto inmediato sustraer de la investigacion preliminar que en su momento se realizaba, y como efecto mediato, de la denuncia y posterior procesamiento, a los demandantes, pues ordeno su MORDAZA, la que luego de ejecutada permitio su fuga, afectando la facultad persecutoria del delito por parte del Estado a traves de sus instituciones. Segundo: Que, por Resolucion N° 041-2009-PCNM de 03 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, dispuso la acumulacion del pedido de destitucion formulado por Oficio N° 8801-2008-SG-CS-PJ, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el MORDAZA Disciplinario N° 047-2008-CNM; Tercero: Que, en la resolucion citada en el considerando precedente, se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente cargo: Haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia con restricciones a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alencastre, en el MORDAZA penal que se le siguiera por delito de estafa y falsificacion de documentos, en agravio de SUMITOMO Corporation del Peru S.A. y otro, expediente Nº 563-2004, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, tal como lo establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por Ley N° 27753, vulnerando el debido MORDAZA, asi como el deber de imparcialidad.

DIARIO OFICIAL

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