Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450683

Cuarto: Que, por escrito presentado el 03de marzo de 2009, MORDAZA el 28 de enero de 2010, el magistrado procesado formulo sus descargos afirmando, respecto al cargo contenido en el literal A), que el 10 de MORDAZA de 2007 el ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la ciudadana panamena MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron una demanda de Habeas MORDAZA contra un grupo operativo de inteligencia de la Direccion Nacional Antidrogas PNP por la supuesta vulneracion de sus derechos a la presuncion de MORDAZA, debido MORDAZA, tutela judicial efectiva, legalidad y MORDAZA individual; y, en merito de la misma su despacho expidio el auto admisorio respectivo solicitando copias certificadas de los actuados de la investigacion preliminar correspondiente y, entre otras diligencias, recogio las declaraciones indagatorias de los accionantes donde ratificaron que fueron victimas de una extorsion y no se les hallo drogas, asi como del Jefe de la Oficina de Inteligencia de la DIRANDRO dando detalles de la intervencion a los ciudadanos extranjeros y a un grupo de policias; Seguidamente, remarco que por los hechos citados y la comprobacion que hizo sobre el incumplimiento de las leyes 27379 y 27934 en la intervencion policial que concluyo con la detencion de los ciudadanos extranjeros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la que ademas estuvo ausente el Fiscal Antidrogas y sobre la cual tampoco existe documento que acredite que los sindicados estuvieron en posesion de drogas, pudo determinarla concurrencia de una detencion arbitraria y, por lo cual, declaro fundada la demanda de Habeas MORDAZA por resolucion de 16 de MORDAZA de 2007, plasmando sus criterios especialmente en los considerandos Tercero y MORDAZA de la misma; agrego que no es MORDAZA que se MORDAZA producido alguna contradiccion grave en la citada resolucion, en razon que el Informe de Inteligencia N° 09-04.07-DIRANDRO-PNP/OFINT-GE preciso las acciones de inteligencia e intervencion policial contra un numero de miembros de la DIRANDRO-PNP, dos ciudadanos extranjeros y uno peruano por haber estado presuntamente implicados en inconducta funcional y en los delitos Contra la MORDAZA Individual - Secuestro Extorsivo y Contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, respectivamente, llegandose a decomisar 0.240 kilogramos de alcaloide de cocaina e incautar MORDAZA de fuego, vehiculos y dinero; Del mismo modo, indico que su actuacion tuvo en cuenta que la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no amparan las detenciones fuera del precepto del articulo 2° inciso 24 literal F de la Constitucion Politica, y las normas legales no contemplan el reencausamiento de la investigacion preliminar de caracter policial y la convalidacion de una detencion debido a la intervencion del representante del Ministerio Publico, lo cual esta refrendado en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre la que destaca el expediente N° 1107-99-HC/TC-PUNO, que ademas establecio a la luz del articulo 2° inciso 24 literal F de la Constitucion Politica, cuando una detencion es ilegal y las variables de causalidad que constituyen regla general aplicable en todos los casos de detencion; Tambien acoto que habiendose dado en el presente caso la intervencion de dos grupos de policias; la primera, sin autorizacion de su comando, el Ministerio Publico o el Juez de Turno y, la MORDAZA, en contra del primer grupo de policias por su ilegal accionar, cumpliendo las formalidades de ley, la cual no obstante haber contado con la presencia del Fiscal no convalido las detenciones ilegales de ciudadanos extranjeros por parte del citado primer grupo de policias, mas aun si en el acta que elaboro el mismo Fiscal consigno que los detenidos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no fueron encontrados en posesion de drogas, y las investigaciones y video presentados tambien develaron hechos distintos; Quinto: Que, el magistrado procesado refirio sobre el cargo contenido en el literal B),que la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional, vigente en el momento de los hechos, establece que en caso de detenciones ilegales o afectaciones a los derechos fundamentales debe preferirse garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, debiendo adecuar el Juez la exigencia de las formalidades

previstas en este Codigo al logro de los fines de los procesos constitucionales e interpretar de acuerdo a la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y las decisiones adoptadas por los Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos y los Tratados; ademas, agrego que de acuerdo al articulo IX del Titulo Preliminar del mismo Codigo Procesal Constitucional, el juez puede recurrir a la jurisprudencia, los principios generales del Derecho Procesal y la Doctrina; Senalo tambien que en los considerandos primero, MORDAZA, tercero y MORDAZA de la sentencia de 16 de MORDAZA de 2007 invoco las normas que obligatoriamente debian ser tomadas en cuenta para resolver el caso, ademas especifico la pretension de los demandantes, realizo en forma sumaria el analisis y valoracion de los medios probatorios actuados, explicando las razones por las cuales los demandantes habian sido privados de sus derechos fundamentales; asimismo, remarco la falta de sustento y documento que acreditara la flagrancia, que comprobo de la propia declaracion del MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA, y expuso el sustento de su decision o ratio decidendi, invocando la teoria que recoge los principios Pro Homine e Indubio Pro Libertate, ante la inobservancia por parte de los miembros de la Policia Nacional de las Leyes Nos. 27379, "Ley del Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitacion de Derechos en Investigaciones Preliminares", y 27934, "Ley que Regula la Intervencion de la Policia y el Ministerio Publico en la Investigacion Preliminar del Delito"; y, rechazo que se le pretenda culpar de la fuga de narcotraficantes, indicando que la fecha de la sentencia del habeas MORDAZA es anterior a la orden de otro juzgado; Sexto: Que, el magistrado procesado expreso con relacion al cargo contenido en el literal C), que el articulo 139° incisos 1 y 2 de la Constitucion Politica garantiza la independencia, unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, en virtud de lo cual solo el Juez puede avocarse a resolver procesos judiciales tramitados en el Poder Judicial y, ninguna autoridad lo puede hacer a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, lo cual estaria siendo desconocidos por la OCMA y la Presidencia del Poder Judicial al pretender revisar resoluciones judiciales, llegando incluso a afirmar que para resolver un habeas MORDAZA se debe esperar que culminen las investigaciones policiales, contrariando de ese modo los fines de los procesos constitucionales establecidos en el articulo 1° de la Ley N° 28237, Codigo Procesal Constitucional; Tambien senalo que el Tribunal Constitucional expidio la sentencia de 05 de octubre de 2007, en la causa N° 04343-2007-PHC/TC referida al recurso de agravio constitucional que interpuso el abogado de los ciudadanos extranjeros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, determinando que no hubo abuso de atribuciones en el tramite del habeas MORDAZA por cuanto en el mismo se emitio sentencia tres dias MORDAZA de la fecha en que el Vigesimo Setimo Juzgado Penal de MORDAZA abrio instruccion con mandato de detencion contra los beneficiarios del habeas MORDAZA y, en el MORDAZA opero la sustraccion de la materia justiciable; y, acoto que de haber existido responsabilidad de su persona, la citada sentencia habria anulado el pronunciamiento de primera instancia y ordenado que se remitieran copias del mismo a la OCMA; Setimo: Que, el magistrado procesado refiriendose al cargo contenido en el literal D), nego que en su calidad de juez MORDAZA tenido en algun momento el proposito de favorecer a procesados por el delito de narcotrafico, remarcando que expidio la sentencia de 16 de MORDAZA de 2007 luego de haber recabado y completado las pruebas, en un plazo razonable, observando lo regulado en la Constitucion Politica y el articulo 30° del Codigo Procesal Constitucional, que autoriza al Juez, para el caso de constatar que una detencion es arbitraria, a ordenar MORDAZA inmediata dejando MORDAZA en acta; y, preciso que en los procesos de habeas MORDAZA no se requieren formalidades, estando autorizado el juez a adecuar los procedimientos a los fines del MORDAZA, reiterando su apreciacion en sentido que la OCMA se viene arrogando la facultad de revisar las resoluciones jurisdiccionales de los jueces;

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